Decreto 840/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 840/2021
    LA PLATA, 12 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 14 de Octubre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación, innovaciones, política tecnológica, asistencia financiera, Derecho civil, Cultura y educación, Economía y finanzasCreación del Fondo de Innovación Tecnológica de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 1°. Crear el "Fondo de Innovación Tecnológica de Buenos Aires" en la órbita del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, el cual será destinado exclusivamente a prestar asistencia financiera a través de aportes no reintegrables a instituciones públicas de Ciencia y Tecnología y universidades provinciales y nacionales con asiento en el territorio de la provincia de Buenos Aires, para la ejecución de proyectos de ciencia, tecnología e innovación que permitan la implementación de programas que tengan por objeto atender desafíos planteados por organizaciones productivas y sociales, organismos públicos provinciales, municipios, cooperativas y MiPyMES, y que propendan al desarrollo y fortalecimiento del entramado socioproductivo del territorio bonaerense.

    ARTÍCULO 2°. Establecer que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica determinará los beneficiarios, los montos a distribuir, los requisitos, procedimientos y modalidades para la asignación de los aportes, contemplando criterios objetivos que aseguren su transparencia, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que este realice las gestiones en la transferencia de los recursos, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, debiendo informar, asimismo, dichas operatorias al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a efectos de controlar la oportuna rendición de distribución por parte de los beneficiarios.

    ARTÍCULO 3°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación del Fondo creado por el artículo precedente.

    ARTÍCULO 4°. Disponer que el Fondo creado por el Artículo 1° del presente se integrará con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y de cualquier otra fuente que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    ARTÍCULO 5°. Establecer que los beneficiarios de los aportes no reintegrables practicarán la rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, la forma y las condiciones que el organismo establezca, conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.869.

    Asimismo, los beneficiarios deberán remitir al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a su requerimiento, la información documentada vinculada a la utilización de los recursos transferidos por el "Fondo de Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires" y al avance físico del proyecto adjudicado.

    ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

    ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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