Ley 2272 de SAN JUAN


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    LEY 2.272-A
    SAN JUAN, 5 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 13 de Octubre de 2021
    Vigente, de alcance general
    utilidad pública, expropiación, inmuebles, Derecho administrativo, Derecho civil

    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1°.- Se declara de Utilidad Pública, y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N° 1000-A, el inmueble ubicado en el Departamento Calingasta, de acuerdo al siguiente detalle:

    a) Parcela con Nomenclatura Catastral N' 16-48-320610, ubicada sobre Ruta Nacional N° 149 S/N (ex Ruta Provincial N° 12), con inscripción de dominio Folio Real Matrícula N° 16-00831, Departamento Calingasta, a nombre de Automóvil Club Argentino (A.C.A.) y una superficie a expropiar de 4 ha 000,00 m2 o lo que resulte del plano de mensura.

    ARTÍCULO 2°.- La parcela a expropiar será destinada a la construcción del Barrio El Tambolar, Departamento Calingasta.

    ARTÍCULO 3°.- El trámite judicial de expropiación, consecuencia de esta ley, tramitara por las normas del proceso urgente, de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Ley N° 1000-A. Ello, en consideración a que la consecución de los inmuebles y el emprendimiento de la obra del Barrio El Tambolar, requiere rápida concreción, pues ello será directamente ligado a la modificación de gran envergadura de la obra hidroeléctrica Presa El Tambolar que se encuentra en plena ejecución, debiendo realizarse todo en razonable armonía.

    ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, será la encargada de realizar las mensuras afectadas a dicha expropiación.

    ARTÍCULO 5°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, conforme al valor determinado en el Acuerdo N° 7354 del Tribunal de Tasaciones la Provincia de San Juan, Acta N° 1653, de fecha 08 de febrero de 2021 y por Resolución N° 0410-SHF-2021 de fecha 08 de marzo de 2021.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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