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- LEY 2.272-A
- SAN JUAN, 5 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 13 de Octubre de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°.- Se declara de Utilidad Pública, y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N° 1000-A, el inmueble ubicado en el Departamento Calingasta, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Parcela con Nomenclatura Catastral N' 16-48-320610, ubicada sobre Ruta Nacional N° 149 S/N (ex Ruta Provincial N° 12), con inscripción de dominio Folio Real Matrícula N° 16-00831, Departamento Calingasta, a nombre de Automóvil Club Argentino (A.C.A.) y una superficie a expropiar de 4 ha 000,00 m2 o lo que resulte del plano de mensura.
ARTÍCULO 2°.- La parcela a expropiar será destinada a la construcción del Barrio El Tambolar, Departamento Calingasta.
ARTÍCULO 3°.- El trámite judicial de expropiación, consecuencia de esta ley, tramitara por las normas del proceso urgente, de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Ley N° 1000-A. Ello, en consideración a que la consecución de los inmuebles y el emprendimiento de la obra del Barrio El Tambolar, requiere rápida concreción, pues ello será directamente ligado a la modificación de gran envergadura de la obra hidroeléctrica Presa El Tambolar que se encuentra en plena ejecución, debiendo realizarse todo en razonable armonía.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, será la encargada de realizar las mensuras afectadas a dicha expropiación.
ARTÍCULO 5°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, conforme al valor determinado en el Acuerdo N° 7354 del Tribunal de Tasaciones la Provincia de San Juan, Acta N° 1653, de fecha 08 de febrero de 2021 y por Resolución N° 0410-SHF-2021 de fecha 08 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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