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- SENTENCIA
- 7 de Octubre de 2021
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosatti - Maqueda - Lorenzetti
Al momento de evaluar las condiciones de viabilidad de las apelaciones federales, la Corte no puede dejar de señalar el tratamiento contradictorio deparado a las cuestiones discutidas en la causa por parte del tribunal de casación, en tanto en primer término, al asumir su jurisdicción propia, sostuvo que los planteos articulados por los recurrentes no podían ser tratados en esa instancia porque presentaban deficiencias en su fundamentación, mientras que cuando hubo de emitir la resolución mediante la que dispuso conceder los recursos extraordinarios encontró reunidos los requisitos exigidos por los artículos 14 y 15 de la ley 48; en tanto esa última decisión no implica otra cosa que el reconocimiento de materia federal en los agravios de los apelantes, ligada a los derechos a la educación, al trato digno y al acceso a la jurisdicción de las personas privadas de la libertad, que como tal el tribunal a quo se encontraba obligado a resolver, conforme a la doctrina que le asigna el carácter de órgano judicial intermedio para conocer previamente en todas las cuestiones de esa naturaleza que intenten ser sometidas a decisión final de esta Corte Suprema.Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: Antonio, Juan Ariel y otros s/ legajo de casación
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