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- SENTENCIA
- 7 de Octubre de 2021
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosatti - Maqueda - Highton de Nolasco - Lorenzetti
Corresponde a la Corte -en su carácter de garante de los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental- decidir si en el particular caso sometido a su conocimiento la decisión de la corte local, en cuanto dejó firme el fallo que dispuso el reintegro de los niños a su progenitora, la previa revinculación maternofilial a llevarse a cabo en sede provincial, y la realización de los tratamientos pertinentes en dicha sede, se presenta como respetuosa de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y Convención sobre los Derechos del Niño y como aquella que mejor responde a los intereses de los sujetos involucrados.Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: Recurso de hecho deducido por el actor, por sí y en representación de sus hijos menores F.P.B., M.P.B. y F.P.B. en la causa P. B., E. G. c/ B., K. E. s/ medidas precautorias
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