Prorrogan la cuota alimentaria provisoria en favor de la ex cónyuge que se encuentra bajo tratamiento médico


    Volver al boletín
    Corresponde prorrogar la cuota provisoria de la ex cónyuge, que se encuentra bajo tratamiento médico por una grave enfermedad y con un cuadro de depresión, puesto que el art. 434 del Código Civil y Comercial de la Nación que habilitan la subsistencia del deber alimentario luego de decretado el divorcio que configuran un piso mínimo de prestaciones de naturaleza asistencial que subsisten luego del cese del vínculo y tienen estrecha relación con la situación de vulnerabilidad de alguno de los cónyuges, sumado a que el referido derecho alimentario de mínima se funda además en el llamado principio de solidaridad familiar y la especial naturaleza de los alimentos que forman parte del plexo de derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la Nación.
    SENTENCIA
    20 de Septiembre de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala I
    Magistrados: Paola Mariana Guisado - Juan Pablo Rodríguez
    Más Jurisprudencia Nacional...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: M.Y. R. N. N. c/ C. A. S. s/ medidas precautorias

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...