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- SENTENCIA
- 20 de Septiembre de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala I
- Magistrados: Paola Mariana Guisado - Juan Pablo Rodríguez
Corresponde prorrogar la cuota provisoria de la ex cónyuge, que se encuentra bajo tratamiento médico por una grave enfermedad y con un cuadro de depresión, puesto que el art. 434 del Código Civil y Comercial de la Nación que habilitan la subsistencia del deber alimentario luego de decretado el divorcio que configuran un piso mínimo de prestaciones de naturaleza asistencial que subsisten luego del cese del vínculo y tienen estrecha relación con la situación de vulnerabilidad de alguno de los cónyuges, sumado a que el referido derecho alimentario de mínima se funda además en el llamado principio de solidaridad familiar y la especial naturaleza de los alimentos que forman parte del plexo de derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la Nación.
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Carátula: M.Y. R. N. N. c/ C. A. S. s/ medidas precautorias
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