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- SENTENCIA
- 23 de Abril de 2020
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO 23. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Agustina Díaz Cordero
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, de la Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, que dispone que el menor que se encuentre en un domicilio distinto al de su centro de vida al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio deberá retornar al mismo y que dicho traslado debe ser realizado por única vez, dado que es inadmisible que dicho Ministerio restrinja los derechos de locomoción de los niños, niñas y adolescentes, desnaturalizando los alcances del DNU 297/2020, lo que resulta irrazonable puesto que el Ministro carece de facultades y de legitimación para adoptar normas que interpreten o limiten los derechos individuales. Al dictar dicha norma, la cartera estatal se excedió en sus facultades, pues modificó lo dispuesto en el referido decreto cuando no existe posibilidad de subdelegación legislativa, y tal accionar vulnera el principio de división de poderes.
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Carátula: G. F. M. c/ T. G. D. s/ régimen de comunicación
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