Decreto 12/21 de TUCUMAN


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    DECRETO 12/2021
    TUCUMAN, 1 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 5 de Octubre de 2021
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, coronavirus, emergencia sanitaria, emergencia pública, Salud pública, medidas sanitarias, personal del sector público, viajes de egresados, fronteras, higiene y seguridad en el trabajo, ingreso de extranjeros, vacunación, Derecho administrativo, Bienestar social, Actividades económicas, Derecho constitucional, Derecho laboralDecreto de Necesidad y Urgencia que establece Nuevas Medidas Preventivas Generales de la Covid-19 y Regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario con el fin de proteger la salud pública que regirán hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive

    ARTICULO 1°.- Tómase conocimiento del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°678/21, de fecha 30 de septiembre de 2021 que, con el fin de proteger la salud pública en todo el país, dispone medidas preventivas generales y regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, para el período comprendido entre el día 1° de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N°260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la campaña de vacunación

    ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán el dictado de las disposiciones relativas a la reglamentación e implementación de lo dispuesto en el DNU N°678/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dentro del territorio provincial.

    ARTICULO 3°.- Prorrógase, a partir de su vencimiento, y hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N°7/1 del 20 de abril de 2020, sus modificatorios y ampliatorios.

    ARTICULO 4°.- Remítase a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia, conforme a lo establecido por el artículo 101, inciso 2° de la Constitución Provincial.

    ARTICULO 5°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los señores Ministros de: Gobierno y Justicia, de Seguridad, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Educación, de Desarrollo Social y de Interior; y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

    ARTICULO 6°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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