Decreto 1246/21 de SANTA CRUZ


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    DECRETO 1.246/2021
    RIO GALLEGOS, 1 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 5 de Octubre de 2021
    Vigente, de alcance general
    adhesión provincial, coronavirus, Salud pública, actividad comercial, Actividades económicasAdhesión de la provincia al DNU 678/2021 con el fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 hasta el 31 de Diciembre de 2021 inclusive.

    Artículo 1º.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a las disposiciones del DNU Nº 678 de fecha 30 de septiembre de 2021, en lo que resulte aplicable y en los términos y condiciones que se detallan en el presente instrumento legal a fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 31 de Diciembre de 2021, inclusive.-

    Artículo 2º.- REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS. En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

    a. Las personas deberán mantener, entre ellas, la distancia establecida en los protocolos vigentes.

    b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos, cerrados y abiertos.

    c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

    d. Higienizarse asiduamente las manos.

    e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.

    f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.

    g. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones de normativas vigentes.-

    Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como la realización de eventos públicos, deportivos sociales, culturales y religiosos, entre otros, se efectuarán según los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria provincial según corresponda que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones emanadas de la referida autoridad.-

    Artículo 4º.- DISPÓNESE que los Sres. Ministros y titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación deberán organizar el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo mediante la implementación de un sistema de turnos según los lineamientos y necesidades de cada jurisdicción que no supere el setenta por ciento (70%) de la capacidad del espacio físico, y de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes aprobado por la "Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo" (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.-

    Artículo 5º.- DISPÓNESE en todos los ámbitos de trabajo la prohibición de reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia establecida en los protocolos vigentes entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.-

    Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que toda persona mayor de dieciséis (16) años, que ingrese vía terrestre o aérea a la Provincia de Santa Cruz deberá contar con al menos una dosis del esquema de vacunación aplicada 14 días previos al momento del ingreso, en caso contrario deberá presentar un certificado de test de hisopado negativo realizado hasta un máximo de 72 hs. de antelación.

    A los efectos de lo señalado en el párrafo precedente, dicho recaudo se acreditará con el carnet de aplicación de vacuna emitido por la autoridad de salud respectiva o por la constancia obrante en la aplicación Mi Argentina.-

    Artículo 7º.- ESTABLÉCESE que las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 951/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 30 de Septiembre del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.-

    Artículo 8º.- En caso de registrarse, de acuerdo a los parámetros que fije el área sanitaria provincial, un brote epidemiológico o transmisión comunitaria del virus en algunas de las localidades que integra la Provincia se faculta al Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia a disponer mediante resolución fundada las medidas y restricciones necesarias y calificar los niveles aplicable (riesgo medio y/o alto) a la localidad o zona de influencia afectada.-

    Artículo 9º.- RECOMIÉNDASE a los titulares de los Municipios y Comisiones de Fomento, a través de las áreas competentes, se evalúe la factibilidad de requerir a la ciudadanía la presentación de certificados de vacunación de al menos una dosis para la realización de las actividades y/o eventos que se desarrollen en dichas jurisdicciones.-

    Artículo 10º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 02 de Octubre de 2021.-

    Artículo 11º.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.-

    Artículo 12º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a cargo del Despacho de la Producción, Comercio e Industria, de la Secretaría General de la Gobernación y a cargo de los Despachos de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de Seguridad.-

    Artículo 13º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

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