Decreto 1680/21 de NEUQUEN


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    DECRETO 1.680/2021
    NEUQUEN, 1 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 5 de Octubre de 2021
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, emergencia sanitaria, emergencia pública, Salud pública, medidas sanitarias, personal del sector público, viajes de egresados, fronteras, higiene y seguridad en el trabajo, ingreso de extranjeros, vacunación, Derecho administrativo, Bienestar social, Actividades económicas, Derecho constitucional, Derecho laboralAdhesión al Decreto de Necesisad y Urgencia Nacional 678/2021, el cual establece nuevas medidas preventivas generales para el Covid-19 y regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario con el fin de proteger la salud pública que regirán hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive

    Artículo 1º: ADHIÉRASE en los términos del presente al Decreto Nº 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 así como de preservar la salud pública.

    Artículo 2°: DELÉGASE en el Ministro Jefe de Gabinete las facultades de adoptar disposiciones adicionales, aclaratorias, ampliatorias y reglamentarias, en los términos del artículo 13º del Decreto Nº 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

    Artículo 3°: SUSTITÚYASE a partir de las 00:00 horas del día 01 de octubre de 2021 el artículo 1º del Decreto Nº 478/20, en los términos del Decreto Nº 488/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general y durante el plazo de prórroga establecido en el Decreto Nacional Nº 167/21, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública y en espacios compartidos cerrados y abiertos. Excepcionalmente no será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas, conforme lo establecido en el artículo 2º inciso b) del Decreto Nacional Nº 678/21.

    Los protectores faciales de fabricación personal podrán confeccionarse de acuerdo a las instrucciones establecidas en el Anexo único de la presente.".

    Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir del día 01 de octubre de 2021.

    Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.

    Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

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