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- DECRETO 1.680/2021
- NEUQUEN, 1 de Octubre de 2021
- Boletín Oficial, 5 de Octubre de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º: ADHIÉRASE en los términos del presente al Decreto Nº 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 así como de preservar la salud pública.
Artículo 2°: DELÉGASE en el Ministro Jefe de Gabinete las facultades de adoptar disposiciones adicionales, aclaratorias, ampliatorias y reglamentarias, en los términos del artículo 13º del Decreto Nº 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3°: SUSTITÚYASE a partir de las 00:00 horas del día 01 de octubre de 2021 el artículo 1º del Decreto Nº 478/20, en los términos del Decreto Nº 488/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general y durante el plazo de prórroga establecido en el Decreto Nacional Nº 167/21, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública y en espacios compartidos cerrados y abiertos. Excepcionalmente no será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas, conforme lo establecido en el artículo 2º inciso b) del Decreto Nacional Nº 678/21.
Los protectores faciales de fabricación personal podrán confeccionarse de acuerdo a las instrucciones establecidas en el Anexo único de la presente.".
Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir del día 01 de octubre de 2021.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
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