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- LEY 7.325
- SANTIAGO DEL ESTERO, 28 de Septiembre de 2021
- Boletín Oficial, 6 de Octubre de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ART. 1º°.- Transfierese a favor del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) los inmuebles denominados como Fracción "A" - Parte del Barrio Ulluas, Polígono A-B-C-D-E-F, con una superficie de 12 Ha., 16 As. y 18.65 Cas y Fracción "B" Parte del Barrio Ulluas y Los Flores, Polígono K-M-N-O-F-G-H-I-J-K, con una superficie de 35 Ha., 87 As. y 54.85 Cas Ciudad Capital, Departamento Capital, inscriptos a nombre del Gobierno de la Provincia, en el Registro General de la Propiedad Inmueble en Mº Fº Rº Nº7S-33692, la fracción A y en Mº Fº Rº Nº 7S-33693 la fracción B, según Plano de Mensura, Unificación, Amanzanamiento y Loteo aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia Nº 10722 - Leg. 07, para ser destinados a la construcción del Complejo Urbanístico Barrio Parque del Rio I y obras urbanísticas complementarias.
ART 2°.- Establécese que la transferencia que se realiza, es con el cargo de que la beneficiaria los destine a construcción del Complejo Urbanístico Barrio Parque del Rio I y obras urbanísticos complementarias.
ART 3º.- Escribanía de Gobierno de la Provincia procederá a realizar la escrituración y trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley, haciendo constar expresamente en el documento donde se instrumente esta transferencia, el cargo establecido en el Artículo 1º.
ART. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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