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- LEY 3.373
- SANTA ROSA, 2 de Septiembre de 2021
- Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Adhesión. Adhiérese a la Ley Nacional 27350 sobre "Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados".
Deberán garantizarse la salud física y mental en los términos de las Leyes 26529 y 26657, respectivamente, así como los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, y la accesibilidad, con el fin de garantizar y promover el cuidado de la salud integral de las personas a las que se les indique el uso de la planta de cannabis y/o sus derivados como modalidad médica, terapéutica, paliativa.
Ningún artículo de la presente Ley debe interpretarse en detrimento del acceso al cannabis y sus derivados para uso medicinal.
Artículo 2°: Autoridad de Aplicación. Será la Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de la Provincia.
Artículo 3°: Presupuesto. A los fines de dar cumplimiento a la presente Ley, autorizase al Ministerio de Salud a reestructurar las partidas presupuestarias.
Artículo 4°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de un plazo no superior a noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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