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- SENTENCIA
- 12 de Agosto de 2021
- JUZGADO DE FAMILIA 5TA NOMINACION. CORDOBA, CÓRDOBA
- Magistrados: Mónica Parrello
Corresponde hacer lugar a la petición del accionante y otorgar la adopción de integración con efectos de adopción simple del niño hijo de su cónyuge, toda vez que ha quedado patentizado en autos la existencia de un vínculo de afecto estrecho entre el peticionante y el niño, a quien ha ahijado desde su nacimiento, situación reconocida por el propio progenitor biológico, y que debe ser valorada positivamente en el contexto vital del niño y en resguardo de dichas vinculaciones, se evidencia que estamos ante una adopción con doble vínculo filial con carácter de simple, pues no existen razones que ameriten apartarse de éste efecto y otorgarle el carácter de plena.
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Carátula: R., O. R. - Adopción
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes