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- DECRETO 1.100/2021
- CORDOBA, 25 de Septiembre de 2021
- Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el 10 de octubre de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación de personas, entre las tres horas ( 03:00 hs.) y las seis horas ( 06:00 hs.) de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.
Artículo 3º.- HABILÍTANSE las reuniones sociales y familiares de hasta veinte (20) personas, hasta las dos horas ( 02:00 hs.), y con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.
Artículo 4º.- HABILÍTANSE, conforme a los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:
a) Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y con un límite de participación de quinientas (500) personas cuando la superficie lo permita; y cien por ciento (100%) en espacios abiertos y un límite de participación de no más de dos mil quinientas (2.500) personas.
b) Viajes de jubilados -con esquemas completos de vacunación 14 días previos al viaje-, egresados y principales de estudiantes o similares; los participantes deberán realizarse un test de antígeno COVID-19 previo, con no más de 48 horas de anticipación, y uno posterior al viaje.
c) Boliches, Discotecas, Bailes y similares, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%). Los participantes deberán contar con el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse: hasta las dos horas ( 02:00 hs.) desde el 27 de septiembre hasta el 3 de octubre próximos, inclusive; y hasta las tres horas ( 03:00 hs.) desde el 4 de octubre al 10 de octubre de 2021, inclusive.
d) Salones de Fiestas y espacios afines (vgr. S.U.M., quinchos de uso común, etc.), con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta las dos horas ( 02:00 hs.) de cada día.
e) Eventos masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) y un límite de participación de no más de dos mil quinientas (2.500) personas.
f) Shoppings, Centros Comerciales y Galerías, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), hasta las veintidós horas ( 22:00 hs.) de cada día.
g) Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta ocho (8) personas en cada mesa en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las dos horas ( 02:00 hs.) de cada día.
h) Bingos y casinos, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), y hasta las dos horas ( 02:00 hs.) de cada día.
Artículo 5º.- Los eventos deportivos deberán ser autorizados por la Agencia Córdoba Deportes S.E.M., con la intervención previa del Ministerio de Salud, y con los aforos y protocolos que éste determine.
Artículo 6°.- RATIFÍCASE la obligatoriedad del uso de barbijo o tapabocas, tanto en ambientes cerrados como abiertos, en los términos de los protocolos actualmente vigentes.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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