Decreto 1100/21 de CORDOBA


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    DECRETO 1.100/2021
    CORDOBA, 25 de Septiembre de 2021
    Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Córdoba, coronavirus, Salud públicaPrórroga, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el 10 de octubre de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia.

    Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el 10 de octubre de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos siguientes.

    Artículo 2º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación de personas, entre las tres horas ( 03:00 hs.) y las seis horas ( 06:00 hs.) de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.

    Artículo 3º.- HABILÍTANSE las reuniones sociales y familiares de hasta veinte (20) personas, hasta las dos horas ( 02:00 hs.), y con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.

    Artículo 4º.- HABILÍTANSE, conforme a los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:

    a) Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y con un límite de participación de quinientas (500) personas cuando la superficie lo permita; y cien por ciento (100%) en espacios abiertos y un límite de participación de no más de dos mil quinientas (2.500) personas.

    b) Viajes de jubilados -con esquemas completos de vacunación 14 días previos al viaje-, egresados y principales de estudiantes o similares; los participantes deberán realizarse un test de antígeno COVID-19 previo, con no más de 48 horas de anticipación, y uno posterior al viaje.

    c) Boliches, Discotecas, Bailes y similares, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%). Los participantes deberán contar con el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse: hasta las dos horas ( 02:00 hs.) desde el 27 de septiembre hasta el 3 de octubre próximos, inclusive; y hasta las tres horas ( 03:00 hs.) desde el 4 de octubre al 10 de octubre de 2021, inclusive.

    d) Salones de Fiestas y espacios afines (vgr. S.U.M., quinchos de uso común, etc.), con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta las dos horas ( 02:00 hs.) de cada día.

    e) Eventos masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) y un límite de participación de no más de dos mil quinientas (2.500) personas.

    f) Shoppings, Centros Comerciales y Galerías, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), hasta las veintidós horas ( 22:00 hs.) de cada día.

    g) Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta ocho (8) personas en cada mesa en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las dos horas ( 02:00 hs.) de cada día.

    h) Bingos y casinos, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), y hasta las dos horas ( 02:00 hs.) de cada día.

    Artículo 5º.- Los eventos deportivos deberán ser autorizados por la Agencia Córdoba Deportes S.E.M., con la intervención previa del Ministerio de Salud, y con los aforos y protocolos que éste determine.

    Artículo 6°.- RATIFÍCASE la obligatoriedad del uso de barbijo o tapabocas, tanto en ambientes cerrados como abiertos, en los términos de los protocolos actualmente vigentes.

    Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

    Artículo 8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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