Decreto 798/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 798/2021
    LA PLATA, 21 de Septiembre de 2021
    Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    acta acuerdo, Administración Pública Provincial, ministerios, Derecho laboral, Derecho administrativo, Derecho constitucionalSe aprueba el Acta Acuerdo que comprende al personal del Ministerio de Desarrollo Agrario.

    ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 26 de julio de 2021 (IF-2021-21162187-GDEBA-DPNCMTGP), que establece, a partir del 1° de septiembre de 2021, el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria - Mensualizada- del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.

    ARTÍCULO 2°. Disponer el carácter opcional del régimen horario establecido en el artículo precedente para el personal que revista en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria - Mensualizada- del Ministerio de Desarrollo Agrario al 31 de agosto de 2021.

    ARTÍCULO 3°. Determinar que el registro para ejercer la opción del cambio de régimen horario fijado en el artículo 1° del presente, vigente desde el 1° y hasta el 31 de agosto de 2021, debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

    a. El personal de Planta Permanente -con estabilidad- que no realice la opción dentro del período indicado, continuará con el régimen horario en el cual se desempeña.

    b. El personal de Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada-, que no realice la opción dentro del período indicado, continuará desempeñando tareas bajo el régimen de labor que se haya dispuesto en su acto de designación hasta la finalización de la misma.

    ARTÍCULO 4°. Establecer que las designaciones en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria - Mensualizada- en el marco de la Ley N° 10.430, que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2021 en el Ministerio de Desarrollo Agrario, se efectuarán bajo el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.

    ARTÍCULO 5°. Establecer que el régimen de cuarenta (40) horas semanales establecido en conformidad a lo determinado por el artículo 1° del presente, no será optativo y no alcanzará al personal que pertenezca o sea nombrado para prestar funciones en las Delegaciones Fitosanitarias de la Dirección de Fiscalización Vegetal de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales; en Chacras Experimentales y en el Parque Pereyra Iraola con dependencia de la Dirección Provincial de Innovación Productiva, Extensión y Transferencia Tecnológica; en la Estación Forestal Sierra de la Ventana Tornquist y en la Estación Forestal Parque Pereyra (Vivero Darwin) ambas dependientes de la Dirección Forestal; en el Laboratorio Central de La Plata, Laboratorios de Rauch y Bolívar, dependientes de la Dirección Provincial de Ganadería; en la Estación de Cría de Animales Silvestres de la Dirección de Flora y Fauna de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales; en la Sede Mar del Plata de la Dirección de Fiscalización y Control Pesquero y en la Estación Hidrobiológica Chascomús de la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura, ambas pertenecientes a la órbita de la Dirección Provincial de Pesca;

    dependencias todas ellas en las que el personal, en razón de las tareas a su cargo, tiene asignado el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, conforme el artículo 4° del Decreto N° 786/91 y los Decretos N° 864/93, N° 3007/93 y N° 3746/97.

    ARTÍCULO 6°. Otorgar, a partir del 1° de septiembre de 2021, una Bonificación Remunerativa No Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, para el Personal de las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria - Mensualizada- comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 que reviste y preste servicios efectivos en el Ministerio de Desarrollo Agrario que hayan optado por el régimen establecido por el artículo 1° o ya se encuentren revistando en este o en un régimen laboral de carga horaria semanal superior al referido.

    ARTÍCULO 7°. Determinar, para el personal que se encuentre revistando en un régimen superior a las cuarenta (40) horas semanales, que la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 6°, se calculará sobre el Sueldo Básico de su categoría para una jornada de cuarenta (40) horas semanales.

    ARTÍCULO 8°. Exceptuar de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el artículo 6°, al personal informático del Ministerio de Desarrollo Agrario enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.

    ARTÍCULO 9°. Incrementar, a partir del 1° de septiembre de 2021, al personal informático dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 que opte por el régimen de cuarenta (40) horas semanales o se desempeñe con una jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanales, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales la Bonificación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 244/08, a efectos de integrar el porcentaje del ciento veinticinco por ciento (125%) normado en el artículo 6° del presente.

    ARTÍCULO 10. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2021, para el personal que revista bajo el marco de la Ley N° 10.430 en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria - Mensualizada- del Ministerio de Desarrollo Agrario, respecto del cual no se haya efectivizado su modificación al régimen horario de cuarenta (40) horas, y mientras el mismo preste servicios efectivos en la referida cartera en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, el pago de una compensación remunerativa mensual de carácter fija e invariable, cuyo monto será equivalente al importe que percibiera dicho personal al mes de agosto de 2021, en concepto de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable que fuera prevista en el Decreto N° 586/19.

    ARTÍCULO 11. Exceptuar, tanto de la posibilidad de optar por el régimen horario establecido por el artículo 1° como de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable otorgada en el artículo 6°, al personal en comisión del Ministerio de Desarrollo Agrario que se encuentre prestando servicios en otras jurisdicciones u organismos, incluso aquellos de carácter autárquico y/o de cualquier otro tipo que se relacionen o actúen bajo la órbita de la citada cartera. Sin perjuicio de lo anterior, podrán optar por el régimen horario y percibir la Bonificación Remunerativa No Bonificable una vez dictado el acto administrativo que disponga el cese de la comisión y el retorno a la prestación de los servicios efectivos en el mencionado organismo.

    ARTÍCULO 12. Exceptuar, tanto de la posibilidad de optar por el régimen horario establecido por el artículo 1° como de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable otorgada en el artículo 6°, al personal de otras jurisdicciones u organismos, incluso aquellos de carácter autárquico y/o de cualquier otro tipo que se relacionen o actúen bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Agrario, que se encuentre prestando servicios en comisión en la citada cartera, pudiéndolo hacer si se produce el traslado definitivo.

    ARTÍCULO 13. Establecer, en relación al personal con reserva de cargo en los términos establecidos por los artículos 23 y 109 de la Ley N° 10.430, la posibilidad de optar por el régimen establecido por el artículo 1° al momento de la apertura del registro, y la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 6°, lo cual deberá efectivizarse al momento de tomar posesión nuevamente del cargo reservado.

    ARTÍCULO 14. Establecer que, el personal con licencias -con o sin goce de haberes- puede optar por el régimen establecido por el artículo 1°, pero tanto dicho régimen como el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 6°, deberán efectivizarse al momento de concluir la licencia y prestar servicios efectivos en el régimen horario mencionado.

    ARTÍCULO 15. Delegar en el Ministro de Desarrollo Agrario el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la modificación del régimen de labor establecido por el artículo 1° de quienes opten por incorporarse al mismo.

    ARTÍCULO 16. Dejar sin efecto el Decreto N° 586/19, respecto de los trabajadores y las trabajadoras que revistan en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Ministerio de Desarrollo Agrario, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.

    ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, de Desarrollo Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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