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- DECRETO 816/2021
- LA PLATA, 24 de Septiembre de 2021
- Boletín Oficial, 28 de Septiembre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Crear la Unidad denominada "Observatorio Político Electoral" de la Provincia de Buenos Aires, con dependencia directa del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°. Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Unidad denominada "Observatorio Político Electoral" de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I (IF-2021-24717587-GDEBADPAJSGG) y II (IF-2021-24717686-GDEBA-DPAJSGG), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°. Determinar para la estructura orgánico funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos:
un/a Presidente/a Honorario/a, designado/a por el Poder Ejecutivo, quien será asistido/a por UN/A (1) Coordinador/a Ejecutivo/a con rango y remuneración equiparada a la de Director/a Provincial; UN/A (1) Director/a de gestión de información y UN/A (1) Director/a de investigación y análisis político electoral.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el/la Responsable de la Unidad denominada "Observatorio Político Electoral" o el/la Coordinador/a Ejecutivo/a deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 5°. Establecer que la Unidad denominada "Observatorio Político Electoral" propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 6°. Asignar al/ a la Presidente/a de la Unidad denominada "Observatorio Político Electoral" (OPE) la cantidad de módulos mensuales que corresponden al nivel jerárquico de Subsecretario/a, conforme Decreto N° 1278/16.
ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal de la Coordinación General Unidad Gobernador estará a cargo de la gestión contable, económica, financiera y patrimonial y de la administración de los asuntos de personal del Observatorio Político Electoral (OPE).
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
ANEXO II
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