Decreto 816/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 816/2021
    LA PLATA, 24 de Septiembre de 2021
    Boletín Oficial, 28 de Septiembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    estructura orgánica, materia electoral, régimen electoral, Administración Pública Provincial, Derecho administrativo, Derecho procesal, Derecho constitucionalSe crea la Unidad denominada "Observatorio Político Electoral" de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 1°. Crear la Unidad denominada "Observatorio Político Electoral" de la Provincia de Buenos Aires, con dependencia directa del Poder Ejecutivo.

    ARTÍCULO 2°. Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Unidad denominada "Observatorio Político Electoral" de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I (IF-2021-24717587-GDEBADPAJSGG) y II (IF-2021-24717686-GDEBA-DPAJSGG), forman parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°. Determinar para la estructura orgánico funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos:

    un/a Presidente/a Honorario/a, designado/a por el Poder Ejecutivo, quien será asistido/a por UN/A (1) Coordinador/a Ejecutivo/a con rango y remuneración equiparada a la de Director/a Provincial; UN/A (1) Director/a de gestión de información y UN/A (1) Director/a de investigación y análisis político electoral.

    ARTÍCULO 4°. Establecer que el/la Responsable de la Unidad denominada "Observatorio Político Electoral" o el/la Coordinador/a Ejecutivo/a deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

    ARTÍCULO 5°. Establecer que la Unidad denominada "Observatorio Político Electoral" propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

    ARTÍCULO 6°. Asignar al/ a la Presidente/a de la Unidad denominada "Observatorio Político Electoral" (OPE) la cantidad de módulos mensuales que corresponden al nivel jerárquico de Subsecretario/a, conforme Decreto N° 1278/16.

    ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal de la Coordinación General Unidad Gobernador estará a cargo de la gestión contable, económica, financiera y patrimonial y de la administración de los asuntos de personal del Observatorio Político Electoral (OPE).

    ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO I

    ANEXO II

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