Decreto 818/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 818/2021
    LA PLATA, 30 de Septiembre de 2021
    Boletín Oficial, 1 de Octubre de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia económica, emergencias sociales, ciudadano, abastecimiento, Economía y finanzas, Bienestar social, Derecho constitucionalSe crea el Fondo Rotativo de Abastecimiento de Asistencia a la Comunidad.

    ARTÍCULO 1º. Crear en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o área que en el futuro la reemplace, el "Fondo Rotativo de Abastecimiento de Asistencia a la Comunidad", por la suma de pesos un millón ($1.000.000) con arreglo al artículo 78 de la Ley N° 13.767, con la finalidad de atender de manera inmediata las demandas que requieran urgente satisfacción, de ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Buenos Aires, que se encuentren ante una situación de emergencia donde se esté vulnerando un Derecho Humano.

    El fondo brindará asistencia en los casos que se indican a continuación:

    a. Hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000), para casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo, con el fin de atender contingencias de carácter humanitario y limitados a casos que, a sólo criterio de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o área que en el futuro la reemplace, revistan extrema gravedad y urgencia y no permitan articular el procedimiento regulado por el Decreto N° 467/07.

    b. Desde PESOS UN MIL ($1.000) hasta PESOS CINCO MIL ($5.000), para gastos o reintegro de gastos destinados a cubrir traslados y movilidad, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación y otros gastos menores, de víctimas, afectados directos, familiares y/o asociaciones representativas, efectuados en el marco de una asistencia o por su convocatoria para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales, como sobre problemáticas generales en la materia.

    ARTÍCULO 2º. Designar como autoridad de aplicación del "Fondo Rotativo de Abastecimiento de Asistencia a la Comunidad" creado por el artículo precedente, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o área que en el futuro la reemplace, el cual podrá dictar la normativa complementaria y aclaratoria para la aplicación del mismo.

    ARTÍCULO 3º. Determinar que el "Fondo Rotativo de Abastecimiento de Asistencia a la Comunidad" creado por el artículo primero del presente y la rendición de cuentas del mismo, deberá ajustarse al régimen establecido por el artículo 78 de la Ley Nº 13.767, y su Decreto Reglamentario Nº 3.260/08, y, en lo pertinente, a lo dispuesto en el Decreto Nº 3.150/09.

    ARTÍCULO 4º. Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la apertura de una Cuenta Fiscal especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la operatividad del presente decreto.

    ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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