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- SENTENCIA
- 22 de Septiembre de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 06
- Magistrados: Graciela Lucía Craig - Luis Anibal Raffaghelli
Corresponde revocar el fallo que desestimó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 27.348, que establece la obligatoriedad del trámite previo ante las comisiones médicas en los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo y, en consecuencia, declarar la competencia de la justicia del trabajo para entender en las actuaciones, habida cuenta que el art. 1 de la norma mencionada, al imponer la obligación de los trabajadores de recurrir a las comisiones médicas como instancia preliminar, excluyente y forzosa para requerir el reconocimiento de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) obstruye el acceso libre y directo a la justicia laboral (derecho de acceso a la justicia), lesiona la garantía del juez natural, independiente e imparcial, e importa por tanto, una evidente violación a la efectividad de la tutela judicial y a la garantía de defensa en juicio y debido proceso.
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Carátula: Garcia, Ivan Alejandro c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial
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