Mediante la aplicación del trámite de juicio oral finalizan un proceso de adopción en dos meses


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    En el marco de un proceso de adopción, resulta procedente poner en práctica un trámite íntegramente oral y conceder la adopción plena de un niño de 11 años a una pareja homoparental, ordenando al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que sea inscripto con los apellidos de ambos padres, toda vez que se encuentra acreditado que el niño está integrado plenamente al grupo familiar adoptante y a la familia extensa y que, ante la inexistencia de normas procesales específicas en el fuero, resultan de aplicación las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad que promueven la utilización de la oralidad con la finalidad de agilizar la tramitación de estos procesos y la participación activa de niños, niñas y adolescentes.
    SENTENCIA
    20 de Agosto de 2021
    JUZGADO DE NIÑEZ,ADOLESC,VIOLENCIA FLIAR Y DE GENERO DE 4TA NOM. CORDOBA, CÓRDOBA
    Magistrados: Mariana Wallace
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    Carátula: B., A. F. – M. M., P. M. – Adopción

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