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- SENTENCIA
- 31 de Agosto de 2021
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO 21. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Viviana Mariel Dobarro
Corresponde determinar que la relación entre un chofer y la aplicación de transporte se desarrolló en el marco de una relación de dependencia, más allá de las formas, denominación y apariencia jurídica que pudieran otorgar las partes contratantes a la vinculación habida entre sí, en virtud del principio de la primacía de la realidad, que se desprende del art. 23 L.C.T., puesto que la circunstancia que el actor emitiera facturas por la prestación de servicios realizada y estuviese inscripto como monotributista, no desnaturaliza la nota de relación laboral dependiente, pues la calificación jurídica del vínculo depende de las modalidades especificas con que las prestaciones deben ser cumplidas, antes que de postulados formales contenidos en instrumentos, aun cuando estos hayan sido suscriptos por las partes.
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Carátula: Bolzan, José Luis c/ Minieri Saint Beat y otros s/ despido
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes