Los choferes de las aplicaciones de transporte están enmarcados en un contrato de trabajo regido por la Ley 20.744


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    Corresponde determinar que la relación entre un chofer y la aplicación de transporte se desarrolló en el marco de una relación de dependencia, más allá de las formas, denominación y apariencia jurídica que pudieran otorgar las partes contratantes a la vinculación habida entre sí, en virtud del principio de la primacía de la realidad, que se desprende del art. 23 L.C.T., puesto que la circunstancia que el actor emitiera facturas por la prestación de servicios realizada y estuviese inscripto como monotributista, no desnaturaliza la nota de relación laboral dependiente, pues la calificación jurídica del vínculo depende de las modalidades especificas con que las prestaciones deben ser cumplidas, antes que de postulados formales contenidos en instrumentos, aun cuando estos hayan sido suscriptos por las partes.
    SENTENCIA
    31 de Agosto de 2021
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO 21. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Viviana Mariel Dobarro
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    Carátula: Bolzan, José Luis c/ Minieri Saint Beat y otros s/ despido

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