Ley 1054 de SAN LUIS


    Volver al boletín
    LEY 1.054
    SAN LUIS, 17 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 1 de Septiembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Programa de sensibilización y concientización en Gestión menstrual sostenible, desarrollo sostenible, políticas sociales, interés público, identidad de género, productos de gestión menstrual sostenible, Bienestar social, Derecho civil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º.- INTERÉS público. Declárese de interés público el acceso a la gestión menstrual sostenible para las personas menstruantes, de acuerdo a lo entendido en la Ley Nacional Nº 26.743 "Identidad de Género".-

    ARTÍCULO 2º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto garantizar el acceso a la información, difundir y promover el uso de productos de gestión menstrual sostenible y generar las condiciones para el acceso progresivo de productos de gestión menstrual sostenible.-

    ARTÍCULO 3º.- Definiciones. A los fines de la presente Ley, se entiende por:

    a) Gestión menstrual sostenible: se considera gestión menstrual a la manera en que las personas menstruantes deciden abordar su ciclo menstrual, pudiendo servirse para ello de diversos productos de contención utilizados durante la menstruación;

    b) Productos de gestión menstrual sostenible: a aquellos dispositivos utilizados para la gestión menstrual que por sus características pueden ser reutilizables a través de períodos prolongados de tiempo, disminuyendo significativamente la producción de residuos no reciclables ni biodegradables tales como toallas reutilizables, paños absorbentes lavables, esponjas marinas menstruales y copas menstruales, entre otros.-

    ARTÍCULO 4º.- Programa. Créase el Programa Provincial de Sensibilización y Concientización en Gestión Menstrual Sostenible, que tendrá por objeto:

    a) Promover y mejorar la salud menstrual en igualdad de condiciones y oportunidades, con un abordaje de género y diversidad que contribuya a menstruar con salud y libre de prejuicios;

    b) Facilitar acciones de sensibilización y visibilización de la temática, así como la producción y facilitación de información completa sobre los diferentes productos y su impacto en el cuerpo de las personas menstruantes y en el ambiente;

    c) Disponer de un sistema de recepción de consultas y orientación para personas menstruantes sobre la temática, ofreciendo asistencia y capacitación respecto a los aspectos vinculados al ciclo menstrual;

    d) Impulsar el tratamiento interinstitucional de la gestión menstrual sostenible, abordando transdisciplinariamente su impacto económico, sanitario, cultural y ambiental;

    e) Fomentar acciones que garanticen el acceso a elementos para la gestión menstrual sostenible a toda la población que se encuentre entre la menarca y el climaterio;

    f) Impulsar la promoción y acompañamiento de proyectos de formación profesional dedicados a la confección de productos de gestión menstrual reutilizables.-

    ARTÍCULO 5º.- Mesa Interinstitucional. El Programa Provincial de Sensibilización y Concientización en Gestión Menstrual Sostenible será desarrollado por la "Mesa Interinstitucional de Sensibilización y concientización en Gestión Menstrual Sostenible", que estará integrada por:

    a) UNA (1) persona representante de la Secretaría de la Mujer, Diversidad e Igualdad;

    b) UNA (1) persona representante del Ministerio de Educación;

    c) UNA (1) persona representante del Ministerio de Salud;

    d) UNA (1) persona representante del Ministerio de Hacienda Pública;

    e) UNA (1) persona representante del Ministerio de Desarrollo Social;

    f) UNA (1) persona representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Parques;

    g) UNA (1) persona representante del Programa Juventudes;

    h) UNA (1) persona por la Cámara de Diputados de la Provincia;

    i) UNA (1) persona por la Cámara de Senadores de la Provincia;

    j) DOS (2) personas representantes de las Universidades.-

    ARTÍCULO 6º.- Designación. Los Miembros de la Mesa Interinstitucional son designados por cada uno de sus representados, duran DOS (2) años en sus cargos pudiendo ser reelectos y desempeñan sus funciones Ad-honorem.-

    ARTÍCULO 7º.- Atribuciones. Son atribuciones de la Mesa Interinstitucional:

    a) Relevar datos e información, producir indicadores y estadísticas sobre la temática vinculada a la gestión menstrual, tanto a partir de su abordaje a través de productos descartables como a través de estrategias de gestión menstrual sostenible;

    b) Analizar y difundir el impacto económico, sanitario, cultural y ambiental de las estrategias de gestión menstrual sostenible, en relación a otros abordajes de la salud menstrual;

    c) Coordinar el abordaje interdisciplinario de acciones y medidas tendientes a la sensibilización, difusión y capacitación sobre las diferentes alternativas de gestión menstrual, haciendo énfasis en los elementos de gestión menstrual sustentables; en sus distintos ámbitos de competencia;

    d) Promover la realización de talleres y actividades en los centros educativos de todos los niveles a los fines de crear conciencia sobre las estrategias de gestión menstrual sostenible;

    e) Organizar equipos de trabajo que incluyan a los municipios que adhieran al Programa, a organizaciones del tercer sector, a las asociaciones y cámaras empresariales involucradas y al voluntariado;

    f) Instrumentar campañas de información, sensibilización y difusión, transmisión de conocimientos pertinentes, precisos y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la Ley Nacional Nº 26.150 de "Programa Nacional de Educación Sexual Integral", haciendo énfasis en los elementos de gestión menstrual sustentables;

    g) Elaborar mecanismos de evaluación anual de los resultados obtenidos en la ejecución del Programa.-

    ARTÍCULO 8º.- Convocatoria. La Mesa Interinstitucional se conformará a convocatoria de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, se dará sus propias normas de funcionamiento y se reunirá periódicamente según lo disponga.-

    ARTÍCULO 9º.- Campaña. Créase la Campaña Provincial de Sensibilización y Visibilización de Gestión Menstrual Sostenible, que será implementada por la Mesa Interinstitucional a través de la generación de espacios de sensibilización y formación tendientes a dar a conocer estrategias, elementos y productos de gestión menstrual sostenible. Los contenidos y estrategias de comunicación serán determinados por vía reglamentaria.-

    ARTÍCULO 10.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de la Mujer, Diversidad e Igualdad de la provincia de San Luis, o el órgano que lo sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

    ARTÍCULO 11.- Adhesión. Invítese a los Municipios de toda la Provincia a adherir a la presente Ley.-

    ARTÍCULO 12.- Disposiciones complementarias. La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y deberá ser reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde su promulgación.-

    ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...