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- LEY 1.054
- SAN LUIS, 17 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 1 de Septiembre de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º.- INTERÉS público. Declárese de interés público el acceso a la gestión menstrual sostenible para las personas menstruantes, de acuerdo a lo entendido en la Ley Nacional Nº 26.743 "Identidad de Género".-
ARTÍCULO 2º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto garantizar el acceso a la información, difundir y promover el uso de productos de gestión menstrual sostenible y generar las condiciones para el acceso progresivo de productos de gestión menstrual sostenible.-
ARTÍCULO 3º.- Definiciones. A los fines de la presente Ley, se entiende por:
a) Gestión menstrual sostenible: se considera gestión menstrual a la manera en que las personas menstruantes deciden abordar su ciclo menstrual, pudiendo servirse para ello de diversos productos de contención utilizados durante la menstruación;
b) Productos de gestión menstrual sostenible: a aquellos dispositivos utilizados para la gestión menstrual que por sus características pueden ser reutilizables a través de períodos prolongados de tiempo, disminuyendo significativamente la producción de residuos no reciclables ni biodegradables tales como toallas reutilizables, paños absorbentes lavables, esponjas marinas menstruales y copas menstruales, entre otros.-
ARTÍCULO 4º.- Programa. Créase el Programa Provincial de Sensibilización y Concientización en Gestión Menstrual Sostenible, que tendrá por objeto:
a) Promover y mejorar la salud menstrual en igualdad de condiciones y oportunidades, con un abordaje de género y diversidad que contribuya a menstruar con salud y libre de prejuicios;
b) Facilitar acciones de sensibilización y visibilización de la temática, así como la producción y facilitación de información completa sobre los diferentes productos y su impacto en el cuerpo de las personas menstruantes y en el ambiente;
c) Disponer de un sistema de recepción de consultas y orientación para personas menstruantes sobre la temática, ofreciendo asistencia y capacitación respecto a los aspectos vinculados al ciclo menstrual;
d) Impulsar el tratamiento interinstitucional de la gestión menstrual sostenible, abordando transdisciplinariamente su impacto económico, sanitario, cultural y ambiental;
e) Fomentar acciones que garanticen el acceso a elementos para la gestión menstrual sostenible a toda la población que se encuentre entre la menarca y el climaterio;
f) Impulsar la promoción y acompañamiento de proyectos de formación profesional dedicados a la confección de productos de gestión menstrual reutilizables.-
ARTÍCULO 5º.- Mesa Interinstitucional. El Programa Provincial de Sensibilización y Concientización en Gestión Menstrual Sostenible será desarrollado por la "Mesa Interinstitucional de Sensibilización y concientización en Gestión Menstrual Sostenible", que estará integrada por:
a) UNA (1) persona representante de la Secretaría de la Mujer, Diversidad e Igualdad;
b) UNA (1) persona representante del Ministerio de Educación;
c) UNA (1) persona representante del Ministerio de Salud;
d) UNA (1) persona representante del Ministerio de Hacienda Pública;
e) UNA (1) persona representante del Ministerio de Desarrollo Social;
f) UNA (1) persona representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Parques;
g) UNA (1) persona representante del Programa Juventudes;
h) UNA (1) persona por la Cámara de Diputados de la Provincia;
i) UNA (1) persona por la Cámara de Senadores de la Provincia;
j) DOS (2) personas representantes de las Universidades.-
ARTÍCULO 6º.- Designación. Los Miembros de la Mesa Interinstitucional son designados por cada uno de sus representados, duran DOS (2) años en sus cargos pudiendo ser reelectos y desempeñan sus funciones Ad-honorem.-
ARTÍCULO 7º.- Atribuciones. Son atribuciones de la Mesa Interinstitucional:
a) Relevar datos e información, producir indicadores y estadísticas sobre la temática vinculada a la gestión menstrual, tanto a partir de su abordaje a través de productos descartables como a través de estrategias de gestión menstrual sostenible;
b) Analizar y difundir el impacto económico, sanitario, cultural y ambiental de las estrategias de gestión menstrual sostenible, en relación a otros abordajes de la salud menstrual;
c) Coordinar el abordaje interdisciplinario de acciones y medidas tendientes a la sensibilización, difusión y capacitación sobre las diferentes alternativas de gestión menstrual, haciendo énfasis en los elementos de gestión menstrual sustentables; en sus distintos ámbitos de competencia;
d) Promover la realización de talleres y actividades en los centros educativos de todos los niveles a los fines de crear conciencia sobre las estrategias de gestión menstrual sostenible;
e) Organizar equipos de trabajo que incluyan a los municipios que adhieran al Programa, a organizaciones del tercer sector, a las asociaciones y cámaras empresariales involucradas y al voluntariado;
f) Instrumentar campañas de información, sensibilización y difusión, transmisión de conocimientos pertinentes, precisos y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la Ley Nacional Nº 26.150 de "Programa Nacional de Educación Sexual Integral", haciendo énfasis en los elementos de gestión menstrual sustentables;
g) Elaborar mecanismos de evaluación anual de los resultados obtenidos en la ejecución del Programa.-
ARTÍCULO 8º.- Convocatoria. La Mesa Interinstitucional se conformará a convocatoria de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, se dará sus propias normas de funcionamiento y se reunirá periódicamente según lo disponga.-
ARTÍCULO 9º.- Campaña. Créase la Campaña Provincial de Sensibilización y Visibilización de Gestión Menstrual Sostenible, que será implementada por la Mesa Interinstitucional a través de la generación de espacios de sensibilización y formación tendientes a dar a conocer estrategias, elementos y productos de gestión menstrual sostenible. Los contenidos y estrategias de comunicación serán determinados por vía reglamentaria.-
ARTÍCULO 10.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de la Mujer, Diversidad e Igualdad de la provincia de San Luis, o el órgano que lo sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 11.- Adhesión. Invítese a los Municipios de toda la Provincia a adherir a la presente Ley.-
ARTÍCULO 12.- Disposiciones complementarias. La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y deberá ser reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde su promulgación.-
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
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Fuente de Información

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