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- LEY 8.264
- SALTA, 27 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 2 de Septiembre de 2021
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 17.163 y el inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.762, ambos del departamento Anta, para ser destinados exclusivamente al desarrollo de un loteo con servicios y construcción de viviendas para la adjudicación en venta a familias inscriptas en el Instituto Provincial de Vivienda.
La fracción del inmueble Matrícula Nº 17.163 es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia.
Art. 3º.- El Instituto Provincial de Vivienda efectuará el desarrollo del loteo objeto de esta Ley y verificará el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y las exigencias dispuestas en la presente que deberán cumplir los adjudicatarios.
Art. 4º- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios a través de Escribanía de Gobierno, y quedarán exentas de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. A tal fin, las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación.
En la escritura traslativa se deja especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro I, Título III, Capítulo 3º del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual