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- LEY VI-271
- POSADAS, 11 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 3 de Septiembre de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTÍCULO 1.- Se declara Patrimonio Histórico, Cultural y Turístico a la antigua Estación de Ferrocarril Parada Leis, situado en el inmueble determinado como: Estación Ferrocarril Nacional General Urquiza (F.C.N.G.U), Campo Arrillaga Cue, Colonia Parada Leis, Municipio Garupá, Departamento Capital; Nomenclatura Catastral: Dpto. 04, Municipio 35, Sección 008, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 0011, Unidad Funcional 000000, Partida Inmobiliaria: 150074; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en mayor extensión en el Protocolo de Dominio Zona Misiones al Tomo 8, Folio 13, Finca 1605.
ARTÍCULO 2.- La declaración establecida en el artículo 1, no impide la realización de obras que brinden instalaciones seguras e higiénicas y las necesarias para armonizar el contexto urbanístico y paisajístico del lugar.
ARTÍCULO 3.- Se encomienda a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Sitios Históricos, la instrumentación de los mecanismos tendientes a proceder a la inscripción del inmueble en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia en los términos previstos en la Ley VI - Nº 18 (Antes Decreto Ley 1280/80) y su incorporación al inventario del Patrimonio Turístico de acuerdo a la Ley XXIII - N° 2 (Antes Decreto Ley 1360/81).
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo arbitra las medidas necesarias a través de los organismos que correspondan para la promoción turística, a fin de resaltar los valores históricos culturales de la antigua Estación de Ferrocarril Parada Leis.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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