Ley 9335 de MENDOZA


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    LEY 9.335
    MENDOZA, 3 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 2 de Septiembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    declaración de utilidad pública, expropiación, inmuebles, Derecho administrativo, Derecho civil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, las fracciones que se detallan, partes de mayor extensión del inmueble sito en esquina noroeste de la intersección de las calles Holmberg y Aragón, Distrito Capilla del Rosario, Guaymallén, identificado bajo Padrón municipal Nº 58.030, Nomenclatura catastral Nº 04-08-07-0084-00055-000-8, inscripto en el Asiento A-3 de la Matrícula Nº 77.067 de Folio Real, de Guaymallén.

    Las superficies a expropiar están afectadas al ensanche de calles, conforme el siguiente detalle, el cual figura en el croquis de ubicación y planos que conforman parte del Expediente N° 16696-CA-2019-60204 y Ordenanza N° 9141/2020 del H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Guaymallén:

    a) Calle Holmberg: constante de una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (102,39 m2) según título y CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (108,99 m2 ) según mensura;

    b) Calle Aragón: constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (189,59 m2 ) según título y DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (201,82 m2) según mensura; y, c) Ochava: constante de TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (3,96 m2 ) según título y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (4,22 m2 ) según mensura. Las superficies definitivas surgirán del plano de mensura a realizarse a efectos de llevar a cabo la expropiación por causa de utilidad pública dispuesta.

    Art. 2°- La Municipalidad de Guaymallén actuará como sujeto expropiante de la superficie individualizada en el Artículo 1º, de conformidad a las normas establecidas en el Decreto - Ley Nº 1447/75 y atenderá los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

    Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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