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- LEY IX- N° 152
- RAWSON, 10 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 1 de Septiembre de 2021
- Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Declárese que la Provincia del Chubut adhiere a la Ley Nacional N°27.231. Tal adhesión no supondrá menoscabo alguno de las facultades Provinciales reconocidas en la Constitución Nacional, Leyes IX N°102 y IX N°19, que regula el fomento, la acuicultura comercial y el otorgamiento de los permisos habilitantes, respectivamente.
Artículo 2.- La secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut será la Autoridad de Aplicación de la presente norma.
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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