Confirman condena por falsedad ideológica de documento público


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    Corresponde rechazar la impugnación extraordinaria intentada y en consecuencia confirmar la sentencia que condena al imputado como autor material y responsable del delito de falsedad ideológica de documento público, a la pena de un año y medio de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, toda vez que su participación en el proceso licitatorio, aún existiendo una probada causal de incompatibilidad representó un eventual perjuicio para los terceros que integraban el mismo y no resultaron adjudicatarios en el proceso, a su vez resalta que la censura impugnativa desplegada enarbola una genérica crítica que sólo esgrime su mera disconformidad con el resultado, pues no logra abatir los fundamentos del tribunal en cuanto desechó el argumento defensivo que pretendió establecer el desconocimiento del encartado de su designación como funcionario público, pretendiendo desentenderse de la relevancia y trascendencia de que tanto el decreto de designación como el de autorización de viáticos fueron dictados conforme las formalidades de ley y publicados en el Boletín Oficial teniendo plena validez, con lo cual no puede alegarse desconocimientoFuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    18 de Agosto de 2021
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. PARANA, ENTRE RÍOS
    Magistrados: Claudia M. Mizawak - Daniel O. Carubia - Bernardo I. R. Salduna
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    Carátula: Barreiro, Ricardo Fabián - falsificación ideológica de documento público s/ impugnación extraordinaria

    Fuente de Información





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