Ley 6572 de CORRIENTES


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    LEY 6.572
    CORRIENTES, 5 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 25 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    establecimientos educativos, concursos docentes, Cultura y educación

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1º. Objeto. Régimen de concursos. Establécese en el ámbito de la provincia de Corrientes un régimen de concursos, con carácter transitorio y excepcional, para cubrir con carácter de titular horas cátedra y cargos del primer grado del escalafón que se encuentren vacantes al momento en que cobre vigencia esta ley, destinado a establecimientos educativos de gestión estatal de nivel secundario, escuelas secundarias y técnicas, agrotécnicas y de formación profesional, departamentos de aplicación de escuelas normales, de establecimientos educativos transferidos de la Nación con el régimen de profesores por cargo (ex Proyecto XIII) que se rigen por la ley Nº 22416, los centros de educación física (CEF) y de los establecimientos educativos que participaron de la experiencia del mismo régimen, amparados por los Decretos Nros.: 1282/2005 y 1811/2007 de la jurisdicción, considerándose para el concurso las horas cátedras que constituyen el cargo que desempeña, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Nº 1282/2005 y bajo las mismas condiciones de este concurso, teniendo en cuenta la titulación en la especialidad para los espacios curriculares que conforman la base de cada cargo.

    ARTICULO 2º. Carácter del concurso. Los concursos establecidos por el presente régimen transitorio tienen carácter cerrado por cada establecimiento, por antecedentes. Rigen exclusivamente para los docentes aspirantes para cubrir horas cátedras comunes o cargos, hasta un máximo de treinta y seis (36) horas o sus equivalentes en dos cargos o cargo y horas cátedras comunes, en los cuales se desempeñan como interinos al momento de entrada en vigencia de la presente, incluidos quienes se encuentran adscriptos, en comisión de servicios o con licencia de cualquier naturaleza. A los fines del cómputo de las treinta y seis (36) horas fijadas por la presente ley, la Ley N° 6475, y las Leyes Nacionales: N° 26206 y N° 26058, se sumarán las horas y/o cargos titulares con las horas y/o cargos interinos.

    ARTICULO 3º. Requisitos. Condiciones. Para participar en el concurso, el aspirante debe reunir las condiciones regulares y concurrentes fijadas en el artículo 14 del Estatuto del Docente (Ley Nº 3723), y:

    a) haber accedido al cargo por orden de Padrón de Interinatos y Suplencias y en su defecto por propuesta;

    b)tener como mínimo dos (2) años en el interinato de las horas cátedras o cargos a los que aspira a titularizar, siendo esta antigüedad, exclusiva y excluyente;

    c) acreditar un concepto no inferior a Muy Bueno en los últimos tres (3) periodos en cada establecimiento que concursa.

    ARTICULO 4º. Participantes. Tienen derecho a participar del régimen transitorio de concursos establecido por la presente ley, aquellos docentes que ejerzan el interinato en las horas o cargos que concursa, con títulos habilitantes o supletorios con las siguientes modalidades:

    a) no resultará aplicable la exigencia establecida en el inciso c) del artículo 14 del Estatuto del Docente (Ley Nº 3723);

    b) tener como mínimo cinco (5) años de antigüedad en el interinato de las horas cátedra o cargos a los que aspira a titularizar para los que posean títulos habilitantes, y siete (7) años de antigüedad en el interinato de las horas cátedra o cargos a los que aspira a titularizar para los que posean títulos supletorios.

    ARTICULO 5º. Topes de horas. El régimen transitorio de concursos establecido por la presente ley comprende la totalidad de horas cátedra y/o cargos en las que el aspirante sea interino hasta un tope de treinta y seis (36) horas de cátedras comunes o su equivalencia en cargos del primer grado del escalafón y reúna las condiciones establecidas en el artículo 3º, o artículo 4°. No rigen los topes establecidos para los artículos 98 y 99 del Estatuto del Docente (Ley Nº 3723).

    ARTICULO 6º. Participación de sumariados. Los docentes sometidos a proceso sumarial podrán participar en el concurso, pero no obtener la titularización hasta tanto se resuelva el sumario en sentido favorable para el docente.

    ARTICULO 7º. Convocatoria. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, efectuará la convocatoria a los concursos regulados por la presente ley en un término máximo de sesenta (60) días corridos a partir de su promulgación e implementará las acciones necesarias para su concreción.

    ARTICULO 8º. Suspensión de traslados. Quedan suspendidos los traslados transitorios o definitivos jurisdiccional, e interjurisdiccional hasta la finalización del proceso.

    ARTICULO 9°. Reglamentación. El Poder ejecutivo dictará la reglamentación de esta ley en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTICULO 10º.COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

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