Rechazan la demanda de un joven que manifestó haber sufrido lesiones en un local de comidas rápidas


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    Debe confirmarse el fallo rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por quien manifestó haber sufrido lesiones en un local de comidas rápidas, tras caer por haber pisado en forma involuntaria unos restos de crema helada que se encontraban en el suelo, dado que según lo normado en el art. 377 del CPCC, recae sobre el actor la carga de probar el hecho de acuerdo a lo narrado y la relación de causalidad, es decir, no sólo su caída en las instalaciones del local de la demandada, sino también que ese accidente tuvo por causa la existencia de la cosa inerte que, por sus características, la tornaban riesgosa y, en función de cómo fueron narrados los hechos en la demanda, la prueba aportada resulta insuficiente para tener por demostrados los extremos que el ordenamiento jurídico coloca en cabeza del damnificado.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    18 de Agosto de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Juan Pablo Rodríguez - Paola Mariana Guisado
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    Carátula: Pedernera, Fernando Emanuel c/ Arcos Dorados Argentina S.A y ot. s/ daños y perjuicios

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