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- Resolución 5.057/2021
- AFIP
- Emitida el 26 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 27 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en los cuadros referidos a "CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN" del Anexo II, la expresión "VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2021", por la expresión "VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2021".
b) Reemplazar el número "12" por el número "36" dentro de la columna "CANTIDAD DE CUOTAS" incluida en la "VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2021", correspondiente al tipo de deuda "AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7)", de los cuadros referidos a "CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN" del Anexo II.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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