Decreto 556/21


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    DECRETO NACIONAL 556/2021
    BUENOS AIRES, 24 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 25 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, vías navegables, Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, Ministerio de Transporte, Derecho administrativo, Derecho de la navegaciónPor Decreto de Necesidad y Urgencia se Crea el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable en el ámbito del Ministerio de Transporte

    ARTÍCULO 1°.- Créase el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE como organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

    ARTÍCULO 2°.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE tendrá la misión de velar por la calidad y adecuada prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras, legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieran realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, y de aquellos sectores que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asigne en el futuro.

    ARTÍCULO 3°.- Determínase que la dirección del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO integrado por QUINCE (15) miembros, de los cuales uno o una será su Presidente o Presidenta; uno o una su Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1ª; uno o una su Vicepresidente 2° o Vicepresidenta 2ª, uno o una su Vicepresidente 3° o Vicepresidenta 3ª, y los restantes se desempeñarán como vocales. Estos miembros tendrán carácter "ad honorem" y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la siguiente manera: .

    a. El Presidente o la Presidenta será designado o designada por el Presidente o la Presidenta de la Nación;.

    b. El Vicepresidente 1º o la Vicepresidenta 1ª y DOS (2) Vocales a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE;.

    c. El Vicepresidente 2º o la Vicepresidenta 2ª y UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR;.

    d. El Vicepresidente 3º o la Vicepresidenta 3ª y UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;.

    e. SIETE (7) Vocales, a propuesta de cada una de las Provincias signatarias del Acuerdo Federal Hidrovía.

    La elevación de propuestas de designación de las y los miembros del CONSEJO DIRECTIVO al PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá incluir alternativas al efecto de que la composición de aquel pueda ajustarse a la paridad de género.

    ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO DIRECTIVO creado en el artículo 3° ejercerá las facultades propias del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, resolverá por mayoría y tendrá a su cargo, en particular:.

    1. Controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marco contractual y regulatorio relativo a los contratos de concesión bajo el ámbito de competencia del organismo y aplicar las medidas y/o sanciones administrativas correspondientes a su incumplimiento.

    2. Confeccionar y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los pliegos de bases y condiciones que regirán los procesos licitatorios relativos a concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20. En los pliegos relativos a las concesiones de obra por peaje, se deberá establecer que se abonará al adjudicatario o a los adjudicatarios, los valores correspondientes de conformidad con lo que se establezca en los pliegos de bases y condiciones.

    3. Establecer políticas para estimular el desarrollo de las capacidades tecnológicas nacionales priorizando, en los pliegos licitatorios y/o en la fórmula tarifaria, que la fabricación y reparación de dragas, equipos de balizamiento, buques y demás equipos necesarios para la realización de las tareas de competencia del concesionario deban realizarse en astilleros locales.

    4. Efectuar, por mayoría absoluta de sus miembros, los llamados licitatorios, aprobación de la documentación licitatoria, actos preparatorios y adjudicaciones de las concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20.

    5. Dictar los actos administrativos de alcance general y/o particular para la resolución de las cuestiones correspondientes a su competencia y establecer los criterios de gestión administrativa del organismo.

    6. Iniciar procedimientos investigativos y aplicar las sanciones correspondientes.

    7. Entender y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los procedimientos de aprobación o revisión tarifaria, evaluando las metodologías de cálculo, estudios, análisis y asignación de costos e ingresos que permitan evaluar su razonabilidad y competitividad, con la participación ciudadana correspondiente.

    8. Coordinar su accionar con los organismos interjurisdiccionales, descentralizados, desconcentrados, pertenecientes a la Administración Pública Nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades en la protección del ambiente, previniendo los impactos ambientales que pudieran ocasionarse con motivo de las actividades y trabajos sujetos al ámbito de su competencia.

    9. Requerir toda la documentación y/o información necesaria, incluyendo la económica, financiera y tarifaria, para el cumplimiento de sus funciones a instituciones públicas y privadas, incluyendo al concesionario o los concesionarios, realizar auditorías e inspecciones con el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información sensible o que no revista naturaleza pública.

    10. Intervenir en forma previa en la aprobación de los planes que elaboren el concesionario o los concesionarios y, en su caso, en las tareas realizadas en forma directa por la Administración Pública Nacional, asegurando su debida publicidad.

    11. Realizar inspecciones batimétricas sobre el estado del balizamiento, las escalas hidrométricas, mareógrafos, ambiental y de cualquier otro aspecto de las vías navegables que resulten necesarias, sin perjuicio de su actuación en coordinación con los organismos competentes tanto nacionales como provinciales.

    12. Crear y administrar un banco de datos sobre movimientos fluviales, trazas, batimetrías, compilar estadísticas e indicadores de la actividad e índices económicos-financieros de las concesiones bajo su ámbito de competencia abierto a consulta pública.

    13. Asegurar la continuidad y regularidad de los servicios, debiendo tomar conocimiento de las acciones del concesionario o de los concesionarios frente a las contingencias del servicio, así como de las acciones emprendidas para solucionarlas. A tal efecto, dispondrá las medidas necesarias cuando causas de extrema gravedad y/o urgencia afecten los caracteres del servicio y/o pongan en peligro el normal desenvolvimiento del tráfico fluvial.

    14. Confeccionar un registro de las instalaciones y bienes de dominio público y privado del ESTADO NACIONAL, como así también controlar su debido mantenimiento, de acuerdo con el marco contractual y regulatorio y los planes aprobados.

    15. Establecer, por mayoría absoluta de sus miembros, las normas, sistemas y procedimientos de control de las concesiones bajo su ámbito de competencia.

    16. Elevar las propuestas reglamentarias técnicas y operativas de la navegación, señalización, balizamiento, profundidades periódicas, dragado, redragado, zonas de espera, maniobras y cruces de embarcaciones para la agilidad de la navegación fluvial y la operación de los servicios al MINISTERIO DE TRANSPORTE, previa intervención de los organismos ambientales y de seguridad de la navegación.

    17. Establecer criterios para el desarrollo de la actividad por el concesionario o los concesionarios de la vía navegable bajo el ámbito de competencia del organismo en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE DEFENSA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

    18. Determinar, por mayoría absoluta de sus miembros, los riesgos asegurables que necesariamente deben cubrir el concesionario o los concesionarios, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil y ambiental, los términos de mantenimiento, actualización y montos mínimos a ser asegurados, incluso en los casos no previstos en el marco contractual.

    19. Coordinar la formulación de planes y programas de infraestructura relativa a la vía navegable, sin alterar y/o afectar los derechos adquiridos por el concesionario o los concesionarios, con la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE DEFENSA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, los órganos u organismos con competencia y/o vinculación directa o indirecta con el transporte fluvial y otros sujetos interesados.

    20. Intervenir en los pedidos relacionados con bienes que deben ser afectados al servicio, sujetos a expropiación o servidumbre, necesarios para la prestación de los servicios.

    21. Controlar la operación y/o expansión de la vía navegable con el fin de lograr una protección eficaz del ambiente y de la seguridad pública, sin perjuicio de su actuación en colaboración con los organismos nacionales y jurisdiccionales competentes. En cumplimiento de esta atribución, tendrá derecho de acceso a las instalaciones, embarcaciones y operaciones que tengan el concesionario o los concesionarios, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad.

    22. Autorizar, con mayoría absoluta de los miembros, ante emergencias debidamente fundamentadas, la realización de toda obra o tarea de emergencia que deba efectuarse para asegurar las condiciones de navegabilidad de las vías bajo su ámbito de competencia.

    23. Continuar el trámite y resolución, por mayoría absoluta de sus miembros, de las cuestiones pendientes derivadas de la concesión aprobada por el Decreto Nº 253 del 21 de febrero de 1995 y del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto Nº 113 del 21 de enero de 2010, la Resolución Nº 129 del 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en cuestiones vinculadas a la misma.

    24. Aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, y publicar la memoria, balance y cuentas de resultado a la finalización de cada ejercicio y elevar anualmente el proyecto de presupuesto del organismo, estimando razonablemente los gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio.

    25. Resolver los recursos que se interpongan contra actos del Administrador o de la Administradora General en los términos del artículo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017. 26. Aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, en su primera reunión, su reglamento de funcionamiento interno y de la COMISIÓN ASESORA. Asimismo, dictará los reglamentos necesarios para el funcionamiento del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.

    ARTÍCULO 5°- Establécese que las tarifas y/o peajes que sean fijados en razón de concesiones otorgadas en el marco de la Ley N° 17.520 sobre la vía navegable sujeta a la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE serán percibidos por el Ente por cuenta y orden del concesionario o de los concesionarios y remitidas a este o estos, previa detracción de los montos que correspondan, de conformidad con los términos contractuales y normas que rijan tales concesiones.

    La percepción por el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE de las tarifas y/o peajes previstos en el presente artículo se hará efectiva a partir del inicio de la operación por parte del adjudicatario o de los adjudicatarios de la licitación prevista por el Decreto N° 949/20

    ARTÍCULO 6°.- Dispónese que toda controversia que se suscite entre concesionarios sobre la vía navegable del ámbito de su competencia, por cuestiones vinculadas a los contratos, deberá ser sometida previa y obligatoriamente a la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, que será el único organismo administrativo con facultades para su resolución.

    En las controversias que puedan suscitarse entre usuarios y usuarias y concesionarios con motivo de la prestación del servicio, será facultativo para las usuarias o los usuarios someterse a la jurisdicción previa del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.

    ARTÍCULO 7°.- Establécese que la representación legal y la administración del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estará a cargo del Presidente o de la Presidenta del CONSEJO DIRECTIVO, quien ejercerá como Administrador o Administradora General con rango y jerarquía de Secretario o Secretaria, y tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:.

    a. Ejercer la representación legal y la administración del organismo conforme las directivas y criterios de gestión resueltos por el CONSEJO DIRECTIVO, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

    b. Actuar en juicio cuando el organismo sea parte interesada, quedando facultado para absolver posiciones, pudiendo hacerlo por escrito.

    c. Someter anualmente los proyectos de presupuesto, memoria, balance y cuentas de resultado del organismo a la consideración del CONSEJO DIRECTIVO.

    d. Nombrar, promover, dirigir, remover y sancionar al personal del organismo.

    e. Coordinar los asuntos de interés compartido con las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional y con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno, en cumplimiento de las políticas establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las directivas y criterios de gestión resueltas por el CONSEJO DIRECTIVO.

    El ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE contará con un Subadministrador o una Subadministradora General y las funciones serán ejercidas por el Vicepresidente 1° o la Vicepresidenta 1ª del CONSEJO DIRECTIVO, quien tendrá rango y jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria, y suplirá al Administrador o a la Administradora General en los supuestos de imposibilidad de ejercicio de sus funciones; y, asimismo, ejercerá las funciones que el Administrador o la Administradora General le delegue para una mayor eficiencia y agilidad operativa.

    ARTÍCULO 8°.- Dispónese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE contará con una COMISIÓN ASESORA que dictaminará con carácter no vinculante en las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el CONSEJO DIRECTIVO y/o por el Administrador o la Administradora General. Sus miembros tendrán carácter "ad honorem" y serán designados o designadas de la siguiente manera:.

    1. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

    2. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

    3. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

    4. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

    5. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

    6. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL.

    7. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE a instancia de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector.

    8. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE a instancia de las asociaciones de usuarios representativas del sector.

    Las propuestas de designación de los miembros de la COMISIÓN ASESORA deberán incluir alternativas de género y serán remitidas al CONSEJO DIRECTIVO para que resuelva las designaciones con el fin de ajustar la composición de aquel a la paridad de género.

    ARTÍCULO 9°.- Determínase que las relaciones laborales del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

    ARTÍCULO 10.- Fíjase la sede del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE en la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE.

    El CONSEJO DIRECTIVO podrá resolver la modificación de la sede o constituir delegaciones a los efectos de su adecuado funcionamiento.

    ARTÍCULO 11.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE tendrá los siguientes recursos propios:.

    a. El aporte contemplado en el inciso 2 del artículo 8º de la Ley Nº 17.520 de las concesiones de obra pública dispuestas sobre la vía navegable.

    b. Los importes y cánones que se perciban en los términos previstos por el artículo 5° del presente decreto.

    c. Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba el organismo.

    d. El producido de las multas que aplique el organismo.

    e. Los recursos que se le asignen de conformidad con la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional.

    f. Cualquier otro recurso que pueda disponer según la ley, atribución administrativa o convencional, o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, incluyendo los aportes y transferencias presupuestarias del Sector Público Nacional.

    ARTÍCULO 12.- Créase una cuenta de afectación específica, denominada FONDO VÍA NAVEGABLE, a los fines de recaudar todos los aportes previstos en el presente, los cuales deberán ser afectados al cumplimiento de los Objetivos del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE.

    ARTÍCULO 13.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado y autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estará sujeto al control de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

    Es obligación permanente e inexcusable del Administrador o de la Administradora General dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de administración de recursos, gastos, personal y contrataciones.

    ARTÍCULO 14.- Instrúyese al Administrador o a la Administradora General del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE a elevar a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su aprobación, un proyecto de estructura organizativa del organismo dentro de los NOVENTA (90) días desde su constitución.

    ARTÍCULO 15.- Dispónese que, hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, los servicios administrativos del MINISTERIO DE TRANSPORTE prestarán al organismo los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

    ARTÍCULO 16.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado en la presente medida.

    ARTÍCULO 17.- Establécese que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 18.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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