Pluriparentalidad: reconocen la triple afiliación de un niño por el rol de la socioafectividad como valor jurídico


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    En el marco de una impugnación de filiación, resulta procedente hacer lugar al pedido de reconocimiento de triple filiación derivada del vínculo socioafectivo-biológico-originario, respecto del niño, su madre biológica, su padre biológico y el padre socioafectivo que lo cuidó y crió desde su nacimiento, pues resulta indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico, que hace a la identidad dinámica, como el conjunto de atributos y características que permiten individualizar una persona en la sociedad; identidad personal que hace que una persona sea ella misma, y no otra, mientras que, lo biológico hace a lo físico, su ser, a lo genético.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    10 de Agosto de 2021
    JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA NRO 2. ORAN, SALTA
    Magistrados: Ana María Carriquiry
    Más Jurisprudencia Provincial...

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    Carátula: P., I. c/ D., S. s/ impugnación de filiación

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