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- SENTENCIA
- 10 de Agosto de 2021
- JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA NRO 2. ORAN, SALTA
- Magistrados: Ana María Carriquiry
En el marco de una impugnación de filiación, resulta procedente hacer lugar al pedido de reconocimiento de triple filiación derivada del vínculo socioafectivo-biológico-originario, respecto del niño, su madre biológica, su padre biológico y el padre socioafectivo que lo cuidó y crió desde su nacimiento, pues resulta indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico, que hace a la identidad dinámica, como el conjunto de atributos y características que permiten individualizar una persona en la sociedad; identidad personal que hace que una persona sea ella misma, y no otra, mientras que, lo biológico hace a lo físico, su ser, a lo genético.Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: P., I. c/ D., S. s/ impugnación de filiación
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