Decreto 2644/21 de LA PAMPA


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    DECRETO 2.644/2021
    SANTA ROSA, 19 de Agosto de 2021
    Suplemento Oficial, 19 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, establecimientos deportivos, espectáculos deportivos, Cultura y educación, Derecho civilAutorización de la asistencia de público a todo tipo de competencias deportivas federadas y no federadas que se desarrollen en espacios cerrados.

    Art. 1°.- AUTORÍZASE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la asistencia de público a todo tipo de competencias deportivas federadas y no federadas que se desarrollen en espacios cerrados, no pudiendo superar en ningún caso el aforo del 70% de la capacidad máxima habilitada para el público. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social, determinará el límite máximo de asistentes permitidos en cada espacio en que se desarrolle la competencia, no pudiendo superar en ningún caso los 100 asistentes.

    Art. 2º.- HABILÍTASE, en el marco del artículo 4° inciso c) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/21, las actividades y reuniones sociales y familiares al aire libre hasta un máximo de 100 personas.

    Art. 3º.- HABILÍTANSE en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la realización de EVENTOS TRADICIONALISTAS, con estricto cumplimiento de las medidas dispuestas en el protocolo aprobado por Decreto Nº 310/21, dejando establecido por el presente que el aforo máximo permitido es del 70% de la capacidad total. La Municipalidad o Comisión de Fomento que autorice la realización del evento determinará, en cada caso, el límite máximo de asistentes permitidos, no pudiendo superar el público general asistente, en ningún caso, las 500 personas.

    Art. 4º.- HABILÍTANSE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la realización de REUNIONES HÍPICAS, con estricto cumplimiento de las medidas dispuestas en el protocolo aprobado por Decreto Nº 3687/20

    Art. 5°: DÉJASE ESTABLECIDO que en los locales de gastronomía y los salones de fiestas que temporalmente funcionen como locales gastronómicos, la disposición de las mesas deberá garantizar el distanciamiento, permitiéndose un máximo de hasta 10 personas por mesa.

    Art. 6°.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, las medidas previstas podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

    Art. 7°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

    Art. 8°.- El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 20 de agosto y hasta el día 02 de septiembre, inclusive.

    Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

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