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- DECRETO 1.648/2021
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 20 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 20 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Amplíese a partir del día 23 de Agosto de 2021 el aforo para las actividades habilitadas por el Poder Ejecutivo Provincial y el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo hasta un setenta por ciento (70%), debiéndose garantizar la adecuada ventilación en los espacios cerrados y el cumplimiento de las reglas de conducta generales y obligatorias.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase a partir del día 23 de Agosto de 2021 las siguientes actividades:
- Reuniones familiares de hasta veinte (20) personas en los domicilios que contaren con espacio al aire libre.
- La realización de actividades en espacios públicos al aire libre de hasta cien (100) personas.
ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto a partir del día 23 de Agosto de 2021 la restricción para circular en el horario de 02:00 a 06:00 dispuesta en el Decreto S. - Seg. N° 1612 de fecha 14 de Agosto de 2021.
ARTÍCULO 4º- El Ministerio de Industria, Comercio y Empleo quedará facultado para determinar la habilitación de otros servicios y actividades, establecer los días, horarios y modalidades de atención, conforme las pautas establecidas en el presente instrumento, previo informe del Ministerio de Salud a efectos de garantizar el control sanitario.
ARTÍCULO 5º- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco de la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
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