Decreto 605/21 de BUENOS AIRES


    Volver al boletín
    DECRETO 605/2021
    LA PLATA, 13 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 18 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    acta acuerdo, política salarial, Administración Pública Provincial, consejos escolares, Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Derecho laboral, Economía y finanzas, Derecho administrativo, Cultura y educaciónSe aprueba el Acta Acuerdo que comprende al personal de la Dirección General de Cultura y Educación que revista en el régimen de la Ley 10.430.

    ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo del 18 de mayo de 2021, cuyos lineamientos rigen a partir del 1° de agosto de 2021, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, que revista y presta servicios efectivos en las áreas centralizadas de la Dirección General de Cultura y Educación, de los Consejos Escolares, de los Tribunales Descentralizados de Clasificación, de las Secretarías de Asuntos Docentes, de las Jefaturas de Inspección Distrital y de las Jefaturas de Inspección Regional, que como Anexo Único (IF-2021-13600878-GDEBA-DPNCMTGP), forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Establecer el carácter opcional del régimen general de labor de cuarenta (40) horas semanales para el personal que revista en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- al 30 de junio de 2021. El personal que ingrese a la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada-, a partir del 1° de julio de 2021, cambiará al régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales a partir del 1° de agosto de 2021.

    ARTÍCULO 3°. Determinar que el registro para ejercer la opción del cambio de régimen horario fijado en el artículo precedente, se abrirá el 1° de junio de 2021 y se cerrará el 30 de junio de 2021, debiéndose tener en cuenta las siguientes consideraciones:

    a. El personal de Planta Permanente -con estabilidad- que no realice la opción dentro del período indicado, continuará con el régimen horario en el cual se desempeñara.

    b. El personal de Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada-, que no realice la opción dentro del período indicado, continuará desempeñando tareas bajo el régimen de labor que se haya dispuesto en su acto de designación hasta la finalización de la misma.

    ARTÍCULO 4°. Establecer que las designaciones en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria - Mensualizada- que se realicen a partir del 1° de agosto de 2021 en las áreas detalladas en el artículo 1°, se efectuarán bajo el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.

    ARTÍCULO 5°. Otorgar, a partir del 1° de agosto de 2021, una Bonificación Remunerativa No Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, para el Personal de las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria Mensualizada- comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 que revista y presta servicios efectivos en las áreas centralizadas de la Dirección General de Cultura y Educación, de los Consejos Escolares, de los Tribunales Descentralizados de Clasificación, de las Secretarías de Asuntos Docentes, de las Jefaturas de Inspección Distrital y de las Jefaturas de Inspección Regional, que hayan optado por el régimen establecido por el artículo 1° o se encuentren revistando en un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales o superior.

    ARTÍCULO 6°. Determinar, para el personal que se encuentre revistando en un régimen superior a las cuarenta (40) horas semanales, que la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo precedente, se calculará sobre el Sueldo Básico de su categoría para una jornada de cuarenta (40) horas semanales.

    ARTÍCULO 7°. Exceptuar la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el artículo 5°, al personal informático dependiente de la Dirección Provincial de Tecnología de la Información de la Dirección General de Cultura y Educación.

    ARTÍCULO 8°. Incrementar, al personal informático dependiente de la Dirección Provincial de Tecnología de la Información de la Dirección General de Cultura y Educación que opte por el régimen de cuarenta (40) horas semanales o se desempeñe con una jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanales, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales la Bonificación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 244/08, a efectos de integrar el porcentaje del ciento veinticinco por ciento (125%) normado en el artículo 5° del presente.

    ARTÍCULO 9°. Establecer que el personal que se encuentre prestando servicios en comisión no podrá optar por el régimen establecido en el artículo 2° ni percibir la Bonificación Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del presente. El personal designado en un establecimiento educativo que se encuentre prestando servicios en comisión por más de dos (2) años en un área alcanzada por el artículo 1°, podrá solicitar la transferencia del cargo y su traslado. Dicha solicitud será analizada por las unidades orgánicas competentes en materia de personal y supeditada, en caso de no prosperar la transferencia de cargo, a la disponibilidad de cargo vacante.

    ARTÍCULO 10. Dejar sin efecto, a partir del 1° de agosto de 2021, las Resoluciones N° 689/17 E y N° 5180/19, de la Dirección General de Cultura y Educación.

    ARTÍCULO 11. Delegar en la Directora General de Cultura y Educación el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la modificación del régimen de labor establecido en el Acta Acuerdo que se aprueba por el artículo 1° del presente.

    ARTÍCULO 12. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 13. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO UNICO

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...