Ley 3359 de LA PAMPA


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    LEY 3.359
    SANTA ROSA, 1 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, agricultura, sanidad vegetal, recursos hídricos, Actividades económicas, Recursos naturales

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°: Promuévese el aumento de la producción de cultivos hidropónicos en la provincia de La Pampa.

    Artículo 2°: Los objetivos de este Proyecto son los que se especifican a continuación:

    a) Posibilitar el desarrollo de los mencionados en predios donde se cuente con poca disposición de terreno o escaso recurso hídrico;

    b) Estimular la producción sustentable de alimentos frescos y nutritivos;

    c) Promover la colocación en comercios gastronómicos y de venta minorista de la provincia;

    d) Facilitar el acceso de la población a alimentos producidos en La Pampa, que conllevan también una reducción del precio final originados en la disminución de costos de traslado e intermediarios;

    e) Difundir los beneficios de esta forma de producción que no es tan conocida como los métodos tradicionales;

    f) Generar capacitaciones referidas a la técnica hidropónica destinadas a los productores pampeanos interesados;

    g) Llevar a cabo ferias con todos los protocolos sanitarios requeridos donde los productores de la zona puedan ofrecer este tipo de cultivo;

    h) Aumentar la producción de cultivos hidropónicos ya que actualmente podemos encontrarlos con muy poca frecuencia en los comercios pampeanos.

    Artículo 3°: A los fines del Proyecto se detallan los siguientes conceptos, a saber:

    Hidroponía: el término proviene del Griego Hydro (agua) y Ponos (labor o trabajo) lo que significa "trabajo en agua". Es un método utilizado para cultivar plantas usando disoluciones minerales en vez de suelo agrícola y por ello se lo llama cultivo sin suelo, ya que los nutrientes minerales de la tierra se disuelven en agua, y esto, combinado con el uso de invernaderos hace posible conseguir productos en lugares y en climas que con métodos tradicionales de cultivo son imposibles.

    Cultivos hidropónicos: frutas y verduras producidas utilizando en todo el proceso la técnica de la hidroponía.

    Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación será designada oportunamente por el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa.

    Artículo 5°: La Autoridad a la que se refiere el artículo precedente deberá diseñar estrategias destinadas a promover el aumento de la producción hidropónica y su comercialización en todo el territorio de La Pampa. Asimismo deberá brindar asesoramiento a los interesados en esta forma de cultivo.

    Artículo 6°: Para la concreción de la presente deberán asignarse las partidas presupuestarias correspondientes.

    Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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