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- LEY 3.359
- SANTA ROSA, 1 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Promuévese el aumento de la producción de cultivos hidropónicos en la provincia de La Pampa.
Artículo 2°: Los objetivos de este Proyecto son los que se especifican a continuación:
a) Posibilitar el desarrollo de los mencionados en predios donde se cuente con poca disposición de terreno o escaso recurso hídrico;
b) Estimular la producción sustentable de alimentos frescos y nutritivos;
c) Promover la colocación en comercios gastronómicos y de venta minorista de la provincia;
d) Facilitar el acceso de la población a alimentos producidos en La Pampa, que conllevan también una reducción del precio final originados en la disminución de costos de traslado e intermediarios;
e) Difundir los beneficios de esta forma de producción que no es tan conocida como los métodos tradicionales;
f) Generar capacitaciones referidas a la técnica hidropónica destinadas a los productores pampeanos interesados;
g) Llevar a cabo ferias con todos los protocolos sanitarios requeridos donde los productores de la zona puedan ofrecer este tipo de cultivo;
h) Aumentar la producción de cultivos hidropónicos ya que actualmente podemos encontrarlos con muy poca frecuencia en los comercios pampeanos.
Artículo 3°: A los fines del Proyecto se detallan los siguientes conceptos, a saber:
Hidroponía: el término proviene del Griego Hydro (agua) y Ponos (labor o trabajo) lo que significa "trabajo en agua". Es un método utilizado para cultivar plantas usando disoluciones minerales en vez de suelo agrícola y por ello se lo llama cultivo sin suelo, ya que los nutrientes minerales de la tierra se disuelven en agua, y esto, combinado con el uso de invernaderos hace posible conseguir productos en lugares y en climas que con métodos tradicionales de cultivo son imposibles.
Cultivos hidropónicos: frutas y verduras producidas utilizando en todo el proceso la técnica de la hidroponía.
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación será designada oportunamente por el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa.
Artículo 5°: La Autoridad a la que se refiere el artículo precedente deberá diseñar estrategias destinadas a promover el aumento de la producción hidropónica y su comercialización en todo el territorio de La Pampa. Asimismo deberá brindar asesoramiento a los interesados en esta forma de cultivo.
Artículo 6°: Para la concreción de la presente deberán asignarse las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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