Ley 3367 de LA PAMPA


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    LEY 3.367
    SANTA ROSA, 6 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    delitos, delitos contra la integridad sexual, base de datos, registro de antecedentes, Derecho penal, Derecho informático

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°: Modifícase el artículo 3º de la Ley 2547 (texto según Ley 2719), el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 3°: La base de datos del Registro estará integrada con los datos correspondientes a condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Libro Segundo, Título III del Código Penal".

    Artículo 2°: Modifícase el artículo 346 de la Ley 3192, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 346: CONDENA. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan, y resolverá sobre el pago de las costas.

    Podrá disponer también la restitución del objeto material del delito. Cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme y lo sea por delitos comprendidos en el Libro Segundo, Título III del Código Penal, el Juez o Tribunal de Condena ordenará la inmediata remisión de la información al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual".

    Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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