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- LEY 3.367
- SANTA ROSA, 6 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Modifícase el artículo 3º de la Ley 2547 (texto según Ley 2719), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°: La base de datos del Registro estará integrada con los datos correspondientes a condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Libro Segundo, Título III del Código Penal".
Artículo 2°: Modifícase el artículo 346 de la Ley 3192, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 346: CONDENA. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan, y resolverá sobre el pago de las costas.
Podrá disponer también la restitución del objeto material del delito. Cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme y lo sea por delitos comprendidos en el Libro Segundo, Título III del Código Penal, el Juez o Tribunal de Condena ordenará la inmediata remisión de la información al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual".
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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