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- LEY 3.369
- SANTA ROSA, 6 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Modifícase el artículo 262 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa (Ley 1828), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 262.- MONTO DEL LITIGIO.- En el caso del inciso 1º del artículo 261, el recurso procederá en litigios cuyo valor no sea inferior al equivalente a treinta y cinco (35) tasas de actuación judicial, en concepto de capital que fuera objeto del mismo; si hubiere litisconsorcio sólo cuando hicieran mayoría los que individualmente reclamen más de esa suma."
Artículo 2°: Modifícase el artículo 264 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa (Ley 1828), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 264.- DEPÓSITO PREVIO.- El recurrente al interponerlo, acompañará un comprobante del Banco de La Pampa del que resulte haberse depositado a la orden del Superior Tribunal una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del litigio, que en ningún caso podrá exceder del equivalente a ocho (8) tasas de actuación judicial. Si el valor del litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito será el equivalente a ocho (8) tasas de actuación judicial. No tendrán obligación de depositar, cuando recurran, quienes hayan promovido el beneficio de litigar sin gastos, los quebrados y concursados judicialmente, los representantes del Ministerio Público y las personas que intervengan en el proceso en virtud de nombramiento de oficio o por razón de un cargo público."
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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