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- LEY 6.441
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 5 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctanse de las Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) del artículo 6.2.5.del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2 regulada por el artículo 3.2.2, 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 3 "Normas de uso del suelo", del Código Urbanístico, las parcelas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 34, 56 correspondientes a la Manzana 137A, Sección 38 de la Circunscripción 1.
Art. 2°.- Sustitúyese la denominación del artículo 1.6.85 EE-91) "Sede Social, Deportiva y Cultural del Club Atlético San Lorenzo de Almagro", del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, por el siguiente: 1.6.85 EE 91) "Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro".
Art. 3º.- Apruébanse las normas urbanísticas especiales para el EE-91) "Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro", del apartado "Equipamientos Especiales",Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, de conformidad al texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, que sustituyen a la normativa aprobada por Ley 6099
Art 4°.- Aféctanse las parcelas identificadas en el Artículo 1° de la presente Ley al "EE - 91 Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro" indicado en el Artículo 3º de la presente Ley.
Art 5°. - Modifícase las Planchetas Nº 17 y 23 del Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y Usos" del Código Urbanístico e incorpórase el Plano Nº 1.6.85 al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico conforme Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley
Art 6º.- Apruébase el "Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro." suscripto con fecha 28 de junio del año 2021, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 7°.- Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo previsto en la Cláusula Segunda del Convenio mencionado en el artículo 6° de la presente Ley, deben destinarse a la construcción de dos (2) complejos educativos de gestión pública pudiendo ser establecimientos educativos y/o locales deportivos.
Art. 8°. - Comuníquese, etc.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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