Causales de Extinción de la Acción Penal: facultad exclusiva del Congreso Nacional


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    Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 282 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, pues si bien las provincias tienen potestades para legislar acerca de los procedimientos ante sus tribunales con el propósito de que tiendan a hacer efectiva la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, no están facultadas para hacerlo a través del mecanismo específico elegido por el poder legislativo provincial en este caso, que supone la extinción de la acción penal a través de un modo no previsto por el derecho de fondo (Voto del juez Rosenkrantz).Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    12 de Agosto de 2021
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco (según su voto) - Maqueda (según su voto) - Lorenzetti (según su voto)
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    Carátula: Price, Brian Alan y otros s/ homicidio simple

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