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- DECRETO NACIONAL 539/2021
- BUENOS AIRES, 22 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 23 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-54/2021 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (USD 5.000.000), destinado a financiar el "Proyecto de Valorización y Consolidación Regional de las Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario", que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2021-56547776-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo, se adjunta como ANEXO II (IF-2021-26609131-APN-SSRFID#SAE) la "Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA".
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo ARG-54/2021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo ARG-54/2021, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Proyecto de Valorización y Consolidación Regional de las Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario" al MINISTERIO DE CULTURA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL con competencia primaria en la materia, y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la coordinación administrativa. Por su parte, las actividades de evaluación del Proyecto serán realizadas a través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que actuará a tal fin como subejecutora del Proyecto en coordinación con el Organismo Ejecutor y quedarán ambas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-54/2021 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
CONTRATO
ANEXO II
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