Decreto 1588/21 de SANTIAGO DEL ESTERO


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    DECRETO 1.588/2021
    SANTIAGO DEL ESTERO, 9 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 9 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, adhesión provincial, enfermedadesAdhesión al DNU 494/2021 entre los días 7 de agosto al 1 de octubre.

    ARTÍCULO 1º.- Establecese en todo el territorio de la Provincia, la aplicación de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional Decreto DNyU N° 494//21 entre los días 7 de agosto y hasta el día 1 de Octubre de 2021 inclusive, en cuanto sea de aplicación en la Provincia conforme su situación epidemiológica.-

    ARTÍCULO 2º.- Facultase a Jefatura de Gabinete conjuntamente con el Ministerio de Salud para ampliar o restringir las disposiciones aplicables en relación a al circulación,reducción de los horarios, habilitación deactividades económicas ysociales etc, en base a la evolución sanitaria y epidemiológica durante el tiempo que resulte pertinente para contener la propagación del virus COVID19 conforme lo establece la normativa nacional y provincial vigente..

    ARTÍCULO 3°.- CONTROL COMUNAL y RESTRICCIONES DE CIRCULACION: Las autoridades comunales de los distintos Municipios de la Provincia y los Comisionados municipales, dispondrán en coordinación con las autoridades sanitarias y de seguridad provinciales los procedimientos de controlyfiscalización para garantizar el cumplimiento delas normas previstas enlos protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, en todas aquellas actividades que impliquen concurrencia de personas según las habilitaciones

    ARTICULO 4º- Prorrogase en todo lo que no se oponga al presente Decreto toda la normativa dictada desde la entrada en vigencia del Decreto Nacional N°297/20 adherido por Decreto Provincial Nº 561/20, sus prorrogas ylas respectivas Resoluciones emitidas por Jefatura de Gabinete en orden a las facultades conferidas.

    ARTÍCULO 5 º.- VIGENCIA. La presente medida entrará en vigencia a partir del 7 de agosto del corriente año.

    ARTÍCULO 6 º.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial.

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