Decreto 1389/21 de LA RIOJA


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    DECRETO /
    LA RIOJA, 12 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    elecciones, diputados provinciales, Derecho constitucionalElecciones. Se convoca al electorado de la Provincia para que el día 14 de noviembre de 2021 proceda a elegir Diputados Provinciales

    Artículo 1º.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día 14 de noviembre de 2021 proceda a elegir Diputados Provinciales en el número de titulares y suplentes para cada uno de los Departamentos que a continuación se enumeran:

    Capital: 8 Titulares - 5 Suplentes Rosario Vera Peñaloza: 3 Titulares - 2 Suplentes Coronel Felipe Varela: 3 Titulares - 2 Suplentes Castro Barros: 1 Titular - 1 Suplente Sanagasta: 1 Titular - 1 Suplente Vinchina: 1 Titular - 1 Suplente Juan Facundo Quiroga: 1 Titular - 1 Suplente En todos los casos citados por este artículo se tomarácada departamento como Distrito Electoral, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 130° y concordantes de la Ley Electoral Provincial N° 5.139, la Ley N° 8.506, sus respectivas normas concordantes y complementarias. El mandato de los diputados electos será de 4 años y abarcará el período 2021-2025.

    Artículo 2º.- Exhórtase a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial y departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada por el presente, garantizando la igualdad real de oportunidades prevista en el Artículo 81° de la Constitución Provincial

    Artículo 3º.- Tendrán vigencia en el acto comicial convocado por el presente y para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución Provincial, en la Ley Electoral N° 5.139 y modificatorias, y normas electorales generales y complementarias.

    Artículo 4º.- Remítase copia del presente decreto al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio del Interior de la Nación; a la Cámara Nacional Electoral: al Sr. Juez Federal con competencia Electoral en el Distrito de La Rioja; al Tribunal Superior de Justicia; al Presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Función Legislativa de la Provincia.

    Artículo 5º.- El presente decreto será publicado y difundido en el Boletín Oficial, en los diarios locales de circulación en la Provincia, en las emisoras de radiodifusión y Canal Provincial de Televisión, no menos de 3 veces durante los 10 primeros días de su dictado.

    Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.

    Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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