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- DECRETO /
- LA RIOJA, 12 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día 14 de noviembre de 2021 proceda a elegir Diputados Provinciales en el número de titulares y suplentes para cada uno de los Departamentos que a continuación se enumeran:
Capital: 8 Titulares - 5 Suplentes Rosario Vera Peñaloza: 3 Titulares - 2 Suplentes Coronel Felipe Varela: 3 Titulares - 2 Suplentes Castro Barros: 1 Titular - 1 Suplente Sanagasta: 1 Titular - 1 Suplente Vinchina: 1 Titular - 1 Suplente Juan Facundo Quiroga: 1 Titular - 1 Suplente En todos los casos citados por este artículo se tomarácada departamento como Distrito Electoral, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 130° y concordantes de la Ley Electoral Provincial N° 5.139, la Ley N° 8.506, sus respectivas normas concordantes y complementarias. El mandato de los diputados electos será de 4 años y abarcará el período 2021-2025.
Artículo 2º.- Exhórtase a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial y departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada por el presente, garantizando la igualdad real de oportunidades prevista en el Artículo 81° de la Constitución Provincial
Artículo 3º.- Tendrán vigencia en el acto comicial convocado por el presente y para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución Provincial, en la Ley Electoral N° 5.139 y modificatorias, y normas electorales generales y complementarias.
Artículo 4º.- Remítase copia del presente decreto al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio del Interior de la Nación; a la Cámara Nacional Electoral: al Sr. Juez Federal con competencia Electoral en el Distrito de La Rioja; al Tribunal Superior de Justicia; al Presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Función Legislativa de la Provincia.
Artículo 5º.- El presente decreto será publicado y difundido en el Boletín Oficial, en los diarios locales de circulación en la Provincia, en las emisoras de radiodifusión y Canal Provincial de Televisión, no menos de 3 veces durante los 10 primeros días de su dictado.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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