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- DECRETO 680/2021
- CORDOBA, 8 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- SUSTITÚYESE el primer párrafo del inc. 1.1.2, del artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 750/2019, reglamentario de la Ley N° 10.618, sólo en relación a los servicios y actuaciones no disponibles en formato digital a la fecha, por el siguiente:
"1.1.2. Servicios y actuaciones digitales no disponibles - Vigencia progresiva de la ley. Establécese el plazo máximo de tres (3) años, desde la entrada en vigencia del presente Decreto, para la plena vigencia del Título 1, Capítulo II de la Ley N° 10.618, en relación a todos los servicios y actuaciones no disponibles íntegramente en forma digital a la fecha de la presente, en todos los organismos, entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 2° de la citada ley, de acuerdo a las pautas establecidas en este apartado".
Artículo 2°.- RATIFÍCASE el Decreto N° 750/2019 en todo aquello que no esté modificado por la presente.
Articulo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Fiscal de Estado y la señora Ministra de Coordinación y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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