Ley 8263 de SALTA


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    LEY 8.263
    SALTA, 6 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    donación, Derecho civil

    Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 348, del Departamento Molinos, a favor de la Agrupación Tradicionalista Fortín Gauchos de Güemes - Molinos, con Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 39/2015, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede.

    Art. 2º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

    Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

    Art. 4º.- El inmueble referido en la presente Ley será destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede de la Agrupación Tradicionalista Fortín Gauchos de Güemes - Molinos, con Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 39/2015. En caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

    Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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