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- LEY VI-264
- POSADAS, 1 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1.- Se sustituye el artículo 1 y se incorporan los artículos 1 bis, 1 ter y 1 quater que conjuntamente conforman el capítulo I y los artículos 1 quinquies, 1 sexies, 1 septies y 1 octies conforman el capítulo II, de la Ley VI - N.° 152, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
CAPÍTULO I EDITORIAL DE LAS MISIONES. CONSEJO DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 1.- Se crea la Editorial de las Misiones en el ámbito de la Biblioteca Pública de las Misiones de la Sociedad del Conocimiento Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria.
La Editorial de las Misiones debe editar un total de diez (10) libros de escritores misioneros por año.
Los escritores seleccionados surgen de la previa elección realizada por el Consejo de Evaluación de Obras Literarias.
ARTÍCULO 1 bis.- Se crea el Consejo de Evaluación de Obras Literarias en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia, con la finalidad de seleccionar a los autores de los libros a ser editados.
El Consejo debe confeccionar una base de datos actualizada que contenga todas las obras presentadas, no pudiendo ser excluidas las obras por razones ideológicas, políticas, de género, religiosas, raciales ni de otra índole, siempre que no ofendan el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Las resoluciones que surjan del Consejo son emitidas mediante dictamen fundado y por el voto de la mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 1 ter.- El Consejo de Evaluación debe tener especial preferencia por las composiciones escritas que sean de aporte pedagógico para el Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 1 quater.- El Consejo de Evaluación se conforma por:
1) Dos (2) representantes de la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia;
2) Dos (2) representantes de la Editorial de las Misiones;
3) Tres (3) representantes del Departamento de Letras de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Misiones.
CAPÍTULO II REGISTRO DE ESCRITORES MISIONEROS ARTÍCULO 1 quinquies.- Se crea el Registro de Escritores Misioneros con la finalidad de consignar a todas aquellas personas humanas que presenten alguna composición literaria.
ARTÍCULO 1 sexies.- El Registro de Escritores Misioneros tiene los siguientes objetivos:
1) Promocionar el patrimonio cultural literario de autores misioneros;
2) Incentivar a la producción y publicación de obras literarias en todos los géneros;
3) Contribuir con nuevas fuentes bibliográficas para el Sistema Educativo Provincial;
4) Generar oportunidades para artistas literarios no conocidos, estudiosos y aficionados de la composición escrita;
5) Individualizar a los autores misioneros de libros, a los efectos de su reconocimiento y asistencia independientemente de la condición en la que se encuentran sus obras literarias;
6) Colaborar en el proceso de edición de libros por parte de la Editorial de las Misiones;
7) Difundir a nivel provincial, nacional e internacional las producciones literarias.
ARTÍCULO 1 septies.- El Registro de Escritores tiene las siguientes funciones:
1) Contener una base de datos informatizada y actualizada de todos los escritores, sus reconocimientos, críticas literarias, premiaciones y ventas de las obras publicadas de la Provincia;
2) Clasificar las producciones de los escritores ordenándolas por género o por temas;
3) Desarrollar y actualizar constantemente un sitio digital oficial utilizando todas las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC);
4) Brindar información y seguimiento de los eventos internacionales, nacionales, provinciales y locales como ser ferias, conferencias, congresos, paneles u otros acontecimientos de difusión pública;
5) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 1 octies.- Las personas interesadas en inscribirse en el Registro creado en el artículo 1 quinquies deben solicitarlo por escrito cumpliendo los siguientes requisitos:
1) Datos personales del autor;
2) Nombre del libro o de la composición escrita;
3) Género literario;
4) Nombre de la editorial;
5) Fecha de publicación;
6) Número Estándar Internacional de Libros o Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN).
Las Obras Literarias que no han sido editadas y publicadas deben acompañarse con una solicitud por escrito en las que contenga los datos personales del autor, nombre de la composición escrita y el género literario".
ARTÍCULO 2.- Se incorpora el artículo 1 nonies que conjuntamente con los artículos 2 y 3 conforman el capítulo III de la Ley VI - N.° 152, el que queda redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 nonies.- La Sociedad del Conocimiento Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria es la autoridad de aplicación de la presente".
ARTÍCULO 3.- Se deroga el artículo 4 de la Ley VI - N° 152
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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