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- LEY XVIII- N° 110
- RAWSON, 27 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 9 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 3º de la Ley XVIII Nº32, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3°.- La administración del Instituto de Seguridad Social y Seguros estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente y tres (3) Vocales. El Presidente y un Vocal serán representantes del Poder Ejecutivo designados por éste y sus mandatos caducarán cuando finalice el período constitucional que los designó. Los dos (2) Vocales restantes representarán a los afiliados activos y pasivos respectivamente.
Serán electos mediante el voto directo y secreto de todos los activos comprendidos en el sistema previsional y de obra social y de los beneficiarios al régimen previsional, durarán dos (2) años en su mandato siempre que conserven sus calidades, pudiendo ser reelectos. De igual modo se elegirán cuatro (4) Vocales Suplentes que reemplazarán a los Vocales representantes de los afiliados activos y pasivos en caso de renuncia, ausencia, vacancia o fallecimiento de aquellos. El acto electoral será organizado por el Poder Ejecutivo según la reglamentación que se dicte.
Los miembros del Directorio percibirán por sus funciones las remuneraciones que resulten del siguiente procedimiento:
a) El Presidente percibirá el haber que resulte de aplicar el coeficiente 1,10 al sueldo del gerente general del organismo.
b) Los vocales el haber que resulte de aplicar el coeficiente 1,05 al sueldo del gerente general del organismo.
Los Vocales representantes de los afiliados podrán ser removidos mediante procedimiento electoral, en tanto y en cuanto los solicitantes fundamenten el pedido de revocatoria, el que deberá encontrarse avalado por el veinte por ciento (20%) de los afiliados habilitados para la elección de vocales, en cuyo caso el Directorio deberá convocar en el plazo no mayor de treinta (30) días al cuerpo electoral donde se expedirá por el sí o por el no de la continuidad del mandato del funcionario en cuestión operando la misma cuando el escrutinio arroje por el sí la mayoría absoluta de los votos emitidos del padrón electoral.»
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley XVIII Nº32, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4°.- El Directorio sesionará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, cada uno tendrá derecho a un voto y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. En caso de ausencia, impedimento, excusación o vacancia del cargo, las funciones de Presidente serán ejercidas por el Vocal nombrado por el Poder Ejecutivo. Los Vocales serán subrogados por sus respectivos suplentes en forma automática, en caso de ausencia o impedimento, cuando esta se prolongare por un lapso superior a treinta (30) días. El Directorio celebrará como mínimo dos (2) reuniones mensuales.
Además de las sesiones ordinarias, se reunirá cuando medie pedido de dos (2) de sus miembros o cuando el Presidente la convoque.
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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