Ley 3419 de CHACO


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    LEY 3.419-E
    RESISTENCIA, 7 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    conmemoraciones, docentes, Cultura y educación

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1°: Institúyese el Día Provincial de la Educación en Contexto de Encierro y de sus Trabajadores y Trabajadoras Docentes, el 25 de agosto de cada año, fecha en que fuera aprobada la resolución 110/2010 del Consejo Federal de Educación que regula y articula las políticas del Programa Nacional de Educación en Establecimientos Penitenciarios.

    ARTICULO 2°: Establécese como día no laborable para los trabajadores y las trabajadoras de la educación en contexto de encierro el 25 de agosto de cada año, en todo el ámbito del territorio provincial.

    ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo dispondrá, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de conformidad a lo instituido en el artículo 1° de la presente, la incorporación de esta normativa a las efemérides y calendario educativo, dictando consecuentemente las medidas alegóricas y administrativas para su reconocimiento y conmemoración por parte del personal docente y no docente y los educandos de los distintos niveles.

    ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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