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- LEY 3.420-E
- RESISTENCIA, 7 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Créase el Centro de Interpretación Indígena de la Provincia del Chaco, a los fines de resguardar, promover y digitalizar los derechos culturales y lingüísticos de los tres Pueblos Originarios de la Provincia, actuando el mismo como complemento de los Órganos Estatales para los mismos objetivos.
ARTÍCULO 2°: Establécese como autoridad de aplicación el Ministerio de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología y los que el Poder Ejecutivo considere pertinente.
ARTÍCULO 3°: Este organismo estará integrado por personal indígena de forma exclusiva, designado por la autoridad de aplicación emitiendo opinión para estos fines el Instituto del Aborigen Chaqueño.
ARTÍCULO 4°: El Centro de Interpretación Indígena será articulado siguiendo el diseño de los nuevos recursos museográficos didácticos, recopilación de datos, trabajos empíricos en terreno para su pronta exposición y digitalización.
ARTÍCULO 5°: El Centro de Interpretación Indígena tendrá las siguientes funciones:
a) La interpretación y difusión de la cultura de los pueblos originarios, respetando su cosmovisión.
b) Explicar el sentido de algo y principalmente el de un texto.
c) Traducir de una lengua a otra, sobre todo cuando se hace oralmente.
d) Concebir, ordenar o expresar de un modo personal la realidad.
e) Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos.
f) Mostrar la realidad de los pueblos originarios, pasada y presente, de una forma didáctica, participativa y amena para todo público.
g) Fomentar el diálogo intercultural con el público, docentes, investigadores y estudiantes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
h) Impulsar el trabajo conjunto con gestores culturales y equipos de investigación en busca de abrir nuevas perspectivas en los planes y metodología de estudios en sus respectivas disciplinas.
i) Establecer convenios con el Estado para realizar investigaciones a los fines de conocer la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas, así como sus costumbres y tradiciones.
j) Incluir en las políticas de Estado en materia de cultura y educación las acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas culturas y lenguas indígenas, haciendo inclusiva la participación de los pueblos y comunidades indígenas.
k) Digitalizar todo lo referido a la cuestión indígena y volcarlo de manera virtual en toda la región de la Provincia y sus alrededores.
l) Establecer campañas informativas para toda la Comunidad, charlas, reuniones en los distintos Departamentos que posee la Provincia del Chaco.
m) Llevar el uso de la tecnología y la modalidad virtual a todos los lugares en que exista población indígena.
ARTÍCULO 6°: El patrimonio del Centro de Interpretación Indígena estará compuesto por donaciones de bienes materiales e inmateriales, como también subsidios para fines determinados, generales o proyectos y programas, siempre que éstos no impliquen un obstáculo al funcionamiento de la Institución.
ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación establecerá el lugar, sede donde desplegará las funciones esta Institución.
ARTÍCULO 8°: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción N° 29 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco y/o lo que designe el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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