Ley 3423 de CHACO


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    LEY 3.423-E
    RESISTENCIA, 7 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    becas, educación, establecimientos educacionales, Cultura y educación

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Créase el Sistema de Becas del Centenario, el que tendrá por objeto facilitar el acceso o prosecución de estudios a la población estudiantil para ingresar a la Educación Superior y/o Universitaria, de jóvenes estudiantes pertenecientes al último año del Nivel Medio de cada escuela en las localidades que cumplan su centenario en el año 2021.

    ARTÍCULO 2°: Las localidades beneficiadas por cumplir sus 100 años de fundación en el 2021 y sus correspondientes establecimientos educativos son:

    1. Las Breñas.

    2. Campo Largo.

    3. Corzuela.

    4. Machagai.

    5. Napenay.

    6. Avía Terai 7. Presidencia de la Plaza.

    ARTÍCULO 3°: Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

    a)Reconocer el esfuerzo y compromiso educativo de jóvenes de la provincia del Chaco en su último año de Educación Media.

    b)Favorecer el acceso de estudiantes al ámbito del Sistema Educativo Universitario y/o Superior.

    c)Garantizar la permanencia, con un buen desempeño académico en el sistema educativo.

    d)Contribuir al desarrollo de la Provincia, promoviendo la formación de recursos humanos en carreras que resulten prioritarias para el crecimiento económico de la misma.

    ARTÍCULO 4°: Finalidad. Las becas tienen por finalidad promover el mérito, la capacidad e interés de los estudiantes en el ámbito educativo.

    ARTICULO 5°: Otorgamiento. Las Instituciones Educativas de Nivel Medio y/o de Enseñanza Superior de las localidades mencionadas en el artículo 2° deberán informar la nómina de alumnos con el mejor promedio durante el Ciclo Lectivo 2021.

    ARTÍCULO 6°: Las becas serán otorgadas por el Poder Legislativo del Chaco y tendrán carácter personal e intransferible.

    ARTÍCULO 7°: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente.

    ARTÍCULO 8°: Requisitos. Son requisitos para recibir este beneficio:

    a)Presentar certificado de mejor promedio del último año del Nivel Medio cursado durante el 2021.

    b)Presentar al comienzo del ciclo lectivo constancia de iniciación de estudios en establecimientos oficiales de Educación Superior y/o Universitaria, por autoridad educativa correspondiente.

    c)Presentar certificado de alumno regular cada 3 (tres) meses expedido por autoridad educativa correspondiente para la continuidad del cobro.

    ARTÍCULO 9°: Pago de la beca. La beca se abonará en cuotas mensuales y consecutivas, durante el período comprendido entre los meses de marzo y noviembre del año 2022. El monto de la beca será de medio salario mínimo vital y móvil.

    ARTÍCULO 10: Son causales de cancelación del beneficio:

    a)La pérdida del curso o del año por inasistencia injustificada, incumplimiento de los requisitos reglamentarios o insuficiencias en las calificaciones.

    b)La falsedad en la declaración y/o adulteración de documentación presentada.

    c)La no presentación de la documentación requerida.

    ARTÍCULO 11: Los beneficiarios que no cumpliesen con informar lo previsto en los artículos anteriores, deberán reintegrar los importes percibidos indebidamente.

    ARTÍCULO 12: En caso de fraude o dolo del beneficiario, la autoridad de aplicación podrá reclamar el reintegro de las sumas asignadas a aquél.

    ARTÍCULO 13: Sí una beca fuese cancelada en el transcurso del año lectivo, la autoridad de aplicación otorgará la misma al aspirante al que correspondiere por orden de mérito en el nivel que corresponda, hasta la finalización de ese período.

    ARTÍCULO 14: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado al Presupuesto 2022 Jurisdicción 01 - Poder Legislativo.

    ARTICULO 15: Determinase que las situaciones no previstas en la presente norma, serán establecidas en su reglamentación.

    ARTICULO 16: El Poder Legislativo mediante resolución de Presidencia reglamentará la presente ley, en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de su promulgación.

    ARTICULO 17: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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