Decreto 513/21


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    DECRETO NACIONAL 513/2021
    BUENOS AIRES, 13 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 14 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    exportaciones, carnes, bovinos, Israel, Derecho tributario y aduanero, Actividades económicasSe Modifica el Decreto 408/21 con el fin de habilitar un cupo de 3500 toneladas mensuales de carne bovina con rito kosher para su exportación con destino al Estado De Israel

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 por el siguiente:

    "ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías no alcanzadas por lo establecido en el artículo anterior, comprendidas en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), correspondientes a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovina congelada, podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del promedio mensual del total, incluidas las mercaderías que surgen del artículo 1°, de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020.

    Establécese un cupo adicional de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3500 t) mensuales de carne bovina con rito kosher para su exportación con destino al ESTADO DE ISRAEL, incluyendo a aquellas mercaderías mencionadas en el artículo 1° del presente decreto, que formen parte de dicho rito.

    Lo dispuesto en el presente artículo regirá hasta el 31 de agosto de 2021, prorrogable mediante resolución conjunta del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el 31 de diciembre de 2021 y se tomarán en consideración las variaciones en los precios, la producción nacional y/o el abastecimiento del mercado interno."

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 por el siguiente:

    "ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante resolución conjunta, a dictar las normas necesarias para la definición de la metodología por la que se establecerá la asignación de los cupos reseñados en el artículo anterior. Para el cupo general se deberán tomar en consideración las cuotas de mercado en las fábricas o establecimientos habilitados para exportar durante el año 2020. En el caso de la carne bovina con rito kosher el cupo se distribuirá de manera equitativa entre los establecimientos y plantas que exportaron al ESTADO DE ISRAEL en el primer semestre del año 2021."

    ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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