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- LEY 10.410
- LA RIOJA, 24 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 3 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Créase el Registro Único de Empleabilidad de Discapacidad (RUED), destinado a llevar un control pleno y exhaustivo por patologías, a los fines de contar con una base de datos confiable que nos permitan mejorar la inclusión laboral de las Personas con Discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades laborales para todos/as los Trabajadores con Discapacidad. Para ello se deberá ingresar al link www.larioja.gob.ar/rued.
Artículo 2°.- El RUED. Creado por el artículo anterior, funcionará en la órbita del Consejo de Discapacidad de la Provincia, dependiente del Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social. Cabe acotar que actualmente este organismo, está funcionando como un plan piloto desde el día 17 de mayo del corriente año.
Artículo 3°.- Dispónese que el RUED trabajará conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría de Empleo de la Provincia, en donde se podrán receptar todas las solicitudes de Personas con Discapacidad en búsqueda de empleo y/o capacitación laboral y que no encuentran oportunidades reales en el mercado de trabajo abierto.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Consejo de Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integridad Social de la Provincia.
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, podrá si lo considera pertinente realizar y/o lanzar programas de formación laboral y celebrar convenios con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, Entidades Públicas o Privadas, como así también con comercios y grandes cadenas de supermercados que tengan por objetivos igualar condiciones para que todo/as puedan participar de una vida común y acceder de acuerdo a sus necesidades y posibilidades a un trabajo digno e inclusivo.
Artículo 6°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Haciendas y Finanzas Públicas, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

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