Ley 10410 de LA RIOJA


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    LEY 10.410
    LA RIOJA, 24 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 3 de Agosto de 2021
    Vigente, de alcance general
    discapacidad, Derechos humanos

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Créase el Registro Único de Empleabilidad de Discapacidad (RUED), destinado a llevar un control pleno y exhaustivo por patologías, a los fines de contar con una base de datos confiable que nos permitan mejorar la inclusión laboral de las Personas con Discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades laborales para todos/as los Trabajadores con Discapacidad. Para ello se deberá ingresar al link www.larioja.gob.ar/rued.

    Artículo 2°.- El RUED. Creado por el artículo anterior, funcionará en la órbita del Consejo de Discapacidad de la Provincia, dependiente del Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social. Cabe acotar que actualmente este organismo, está funcionando como un plan piloto desde el día 17 de mayo del corriente año.

    Artículo 3°.- Dispónese que el RUED trabajará conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría de Empleo de la Provincia, en donde se podrán receptar todas las solicitudes de Personas con Discapacidad en búsqueda de empleo y/o capacitación laboral y que no encuentran oportunidades reales en el mercado de trabajo abierto.

    Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Consejo de Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integridad Social de la Provincia.

    Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, podrá si lo considera pertinente realizar y/o lanzar programas de formación laboral y celebrar convenios con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, Entidades Públicas o Privadas, como así también con comercios y grandes cadenas de supermercados que tengan por objetivos igualar condiciones para que todo/as puedan participar de una vida común y acceder de acuerdo a sus necesidades y posibilidades a un trabajo digno e inclusivo.

    Artículo 6°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Haciendas y Finanzas Públicas, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

    Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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